Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-811 de 2009
¿La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia vulneró el derecho al debido proceso del actor, al proferir un auto mediante el cual decidió no dar trámite a un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia condenatoria proferida dentro de un proceso de única instancia? Negada. La doble instancia no es simplemente el derecho a que otro juez revise la decisión adversa proferida por el anterior, sino que ese funcionario sea de rango superior, es decir, de mayor entidad que el primero. Por eso, justamente, se trata de un recurso vertical. Imposibilidad de la segunda instancia, al no existir superior jerárquico que avoque la pretendida apelación, pues precisamente el fuero, acarrea la beneficiosa prerrogativa de ser procesado, de una vez, por la máxima corporación de la jurisdicción respectiva, esto es, aquélla que se pronunciaría finalmente, lo hará antes, con su pluralidad de juristas de las más elevadas calidades. La doble instancia no posee un carácter absoluto. Efectuar una interpretación distinta conllevaría la vulneración al debido proceso, que además de afectar potencialmente a otros intervinientes en la acción penal, a eventuales víctimas de la conducta juzgada y a la sociedad, constituiría grave desconocimiento de la Constitución e indebida prolongación del proceso - [Resumen automatizado: Bajo tales argumentos, señaló que en la providencia objeto de la presente acción se efectuó una “interpretación equivocada” de los artículos 186 y 235 de la Carta Política, los cuales disponen que “los procesos penales adelantados en contra de Congresistas serán conocidos por la Corte Suprema de Justicia, pero en manera alguna ello supone que tales sentencias no puedan ser recurridas, máxime cuando la Convención Americana y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagran el derecho a recurrir toda sentencia condenatoria (sin hacer distinción alguna)”. || Agregó que la decisión que es objeto de la censura, “por ser de única instancia, lejos de ser lo que plantea el accionante, se ajusta a los parámetros legales y constitucionales toda vez que corresponde precisamente a la nueva figura del fuero especial para los congresistas de ser investigados y juzgados por la Corte Suprema de Justicia, lo cual constituye una competencia específica del alto Tribunal, figura jurídica esta que ha superado con creces, cualquier examen de constitucional; entre otras la sentencia C-545 de 2008, mediante la cual la Corte Constitucional hizo un extenso análisis del artículo 235 numeral 3 de la Carta, concluyendo sobre su exequibilidad”.] - [Palabras claves automatizadas: tutela, corte, sentencia, acción, instancia, sala, judicial, decisión, juez, constitucional, suprema, judiciales, proceso, derechos, justicia]