Sentencia de Control de Constitucionalidad C-25 de 2010
El principio de congruencia previsto en el artículo demandado, se predica tanto de la concordancia entre la acusación y la sentencia como, guardadas proporciones, entre la imputación de cargos y la audiencia de formulación de la acusación, siendo manifestación del derecho al debido proceso penal. No se pueden incorporar hechos nuevos, es decir, no imputados previamente al procesado. Esto no significa que la valoración jurídica de los hechos deba permanecer incólume, pues como fruto de la labor investigativa, es posible que al momento de efectuar la calificación jurídica cuente con mayores detalles sobre lo acaecido, lo cual implica, dentro de unos parámetros racionales y preservando el derecho de defensa, modificar la calificación jurídica de los hechos. Para la Corte, aunque el artículo 448 atacado puede admitir una interpretación literal según la cual, el principio de congruencia opera únicamente entre la acusación y la sentencia, lo cierto es que acorde con los artículos 29 y 31 de la Constitución Política, en consonancia con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tal garantía procesal se extiende igualmente y dentro de ciertos límites fácticos, a la relación existente entre la imputación de cargos y la formulación de la acusación. Ley 906 de 2004; Art. 448 : Exequible. Art. 6 : Fallo inhibitorio - [Resumen automatizado: Al respecto, conviene recordar que la adopción mediante reforma constitucional de este nuevo sistema procesal penal, perseguía en líneas generales las siguientes finalidades: (i) fortalecer la función investigativa de la Fiscalía General de la Nación, en el sentido de concentrar los esfuerzos de ésta en el recaudo de la prueba; (ii) establecimiento de un juicio público, oral, contradictorio y concentrado; (iii) instituir una clara distinción entre los funcionarios encargados de investigar, acusar y juzgar, con el propósito de que el sistema procesal penal se ajustase a los estándares internacionales en materia de imparcialidad de los jueces, en especial, el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica; (iv) descongestionar los despachos judiciales mediante la supresión de un sistema procesal basado en la escritura para pasar a la oralidad, y de esta forma, garantizar el derecho a ser juzgado sin dilaciones injustificadas; (v) modificar el principio de permanencia de la prueba por aquel de la producción de la misma durante el juicio oral; (vi) introducir el principio de oportunidad; (vii) crear la figura del juez de control de garantías; e (viii) implementar gradualmente el nuevo sistema acusatorio[12].] - [Palabras claves automatizadas: acusación, imputación, principio, hechos, corte, formulación, derecho, penal, proceso, debe, acto, sentencia]; Art. 448 : Exequible. Art. 6 : Fallo inhibitorio