Sentencia de Revisión de Tutela T-1093 de 2005
¿Puede el demandante reclamar que el establecimiento carcelario le permita continuar disfrutando del beneficio otorgado por el juez? Cumplimiento de la normatividad vigente. La competencia para revocar el beneficio administrativo de permiso para salir de la cárcel. Concedida - [Resumen automatizado: Para este efecto, la Sala abordará el estudio de los siguientes temas: (i) Vía de hecho administrativa en las actuaciones de las autoridades penitenciarias, (ii) El tratamiento penitenciario y la concesión de los beneficios administrativos, (iii) El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad como garante de la legalidad en la ejecución de la sanción penal y (iv) por último se abordará la solución del caso concreto. || Si bien a juicio del ente demandado, al momento de estudiar y aprobar la solicitud del beneficio de las 72 horas, el Consejo de Evaluación y Tratamiento de establecimiento carcelario por error involuntario no tuvo en cuenta que el accionante no había purgado el 70% de la pena impuesta, dado que éste había sido condenado por un delito de competencia de los jueces penales del circuito especializados, razón por la cual procedió a suspender un beneficio que no se ajustaba a los parámetros establecidos en la ley, el competente para determinar si el beneficio administrativo concedido, se ajusta o no a la legalidad, es el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, en el presente caso, el Juez Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés, que al ser un distrito judicial en donde no se ha creado las plazas de jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, cumple sus funciones, competencia otorgada por el parágrafo transitorio del artículo 79 del Código de Procedimiento Penal.] - [Palabras claves automatizadas: ejecución, beneficio, horas, andrés, san, seguridad, juez, pena, penas, administrativo, medidas, beneficios, ley, autoridades, legalidad, libertad]