Sentencia de Control de Constitucionalidad C-371 de 2011
El trámite del recurso de apelación contra sentencias penales en la audiencia de lectura del fallo, no vulnera los derechos de defensa, a la doble instancia, ni los principios de inmediación y contradicción (Art. 91). La vigencia de esta ley (Art. 122) a partir de su promulgación, no anula la posibilidad de invocar el principio de favorabilidad ante el juez de conocimiento, cuando a ello hubiere lugar, pues la determinación en abstracto de una cláusula de vigencia de una ley desarrolla el principio de irretroactividad de la ley penal, como expresión del principio de legalidad, el cual debe ser armonizado en su aplicación, con la garantía de favorabilidad adscrita al mismo precepto constitucional (art. 29), cuando concurran los presupuestos normativos, lógicos y sistemáticos para su reconocimiento. El alcance de los principios de inmediación y contradicción en el marco del Sistema Penal Acusatorio. Ley 1395 de 2010, "por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial" Arts. 91 (Mod. el Art. 179 de la Ley 906 de 2004) y 122 : Exequible. Cosa juzgada en relación con el Art. 90 y fallo inhibitorio en relación con los Arts. 98 y 101 - [Resumen automatizado: En relación con el plexo de garantías que involucra el ejercicio del derecho de defensa, en el contexto de un sistema acusatorio, la corporación ha sentado las siguientes reglas[27]: (i) ni en la Constitución ni en los tratados internacionales de derechos humanos se ha establecido un límite temporal para el ejercicio del derecho de defensa[28]; (ii) el derecho de defensa es general y universal, y en ese contexto no es restringible al menos desde el punto de vista temporal[29]; (iii) el ejercicio del derecho de defensa surge desde que se tiene conocimiento que cursa un proceso en contra de una persona y solo culmina cuando finalice dicho proceso[30]; (iv) el derecho de defensa, como derecho fundamental constitucional, es un derecho que prima facie puede ser ejercido directamente por un procesado al interior de un proceso penal[31]; (v) el procesado puede hacer valer por sí mismo sus argumentos y razones dentro de un proceso judicial[32]; (vi) el derecho de defensa se empieza a ejercer desde el momento mismo que se inicia la investigación[33]; (vii) constituye una de las principales garantías del debido proceso, y representa la oportunidad reconocida a toda persona, en el ámbito de cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de solicitar la práctica y evaluación de las que se estiman favorables, así como de ejercitar los recursos que la ley otorga;[34] y (viii) la importancia del derecho de defensa, en el contexto de las garantías procesales, radica en que con su ejercicio se busca impedir la arbitrariedad de los agentes estatales y evitar la condena injusta, mediante la búsqueda de la verdad, con la activa participación o representación de quien puede ser afectado por las decisiones que se adopten sobre la base de lo actuado[35]; (ix) en el contexto de los procesos penales, el derecho a impugnar la sentencia condenatoria adquiere carácter fundamental, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizar su efectividad de tal derecho.] - [Palabras claves automatizadas: derecho, proceso, defensa, penal, recurso, ley, principio, normas, materia, términos, corte, principios, juez, procesales, derechos]