Sentencia de Control de Constitucionalidad C-225 de 2017
En relación con la carga de la prueba en materia ambiental y de salud pública, la Corte determinó que la presunción de dolo y culpa que se analiza, que resulta de la lógica y la experiencia, tiene naturaleza iuris tantum. Esto quiere decir que se trata de un traslado de la carga probatoria que no limita las posibilidades de defensa del investigado, quien dispone de libertad probatoria para demostrar que en la realización del acto imputado, actuó con ausencia de culpabilidad, sin embargo con relación, a la expresión "a quién le corresponde probar que no está incurso en el comportamiento contrario a la convivencia correspondiente", la Corporación dispuso declarar su inexequibilidad toda vez que al disponer que al investigado le corresponderá demostrar que el hecho no existió o no le es imputable fácticamente, establece en él toda la carga probatoria sobre la ausencia de responsabilidad, es decir, estableció una presunción de responsabilidad contraria al artículo 29 de la Constitución, al relevar a la autoridad administrativa de la carga de la prueba de la realización del comportamiento y de su imputabilidad fáctica. Ley 1801 de 2016, "por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia"; Art. 220 : parcialmente INEXEQUIBLE - [Resumen automatizado: El problema jurídico que debe resolver la Corte Constitucional en el presente caso es el siguiente: ¿Desconoce la presunción de inocencia, prevista en el artículo 29 de la Constitución Política, la presunción de dolo y culpa que, en los procesos únicos de policía por afectaciones al ambiente, al patrimonio ecológico y a la salud pública, introduce la Ley 1801 de 2016 y al determinar que, en estos casos, le corresponderá al infractor demostrar que no está incurso en el comportamiento endilgado? || Para responder a este problema jurídico y, determinar por esta vía la constitucionalidad de la norma demandada, la Corte pone de relieve, de acuerdo con la jurisprudencia en la materia: (i) el carácter no absoluto del derecho a la presunción de inocencia, lo que ha permitido, bajo ciertas condiciones, la aceptación de (ii) presunciones de dolo y culpa, como formas constitucionales de responsabilidad subjetiva. || Para la Sala, al tratarse de una norma que no incluye una presunción de responsabilidad, construida a partir de la lógica y la experiencia, razonable y proporcionada a los beneficios que pretende, el artículo 220 de la Ley 1801 de 2016 es declarado exequible, salvo la expresión “a quién le corresponde probar que no está incurso en el comportamiento contrario a la convivencia correspondiente” que, como quedó explicado (Supra numeral 34), es expulsada del ordenamiento jurídico por contrariar el artículo 29 de la Constitución Política, al relevar a la autoridad administrativa de la carga de la prueba de la realización del comportamiento y de su imputabilidad fáctica.] - [Palabras claves automatizadas: presunción, corte, dolo, culpa, prueba, sentencia, norma, ambiente, constitucional, responsabilidad, inocencia, medio, pública, ley]; Art. 220 : parcialmente INEXEQUIBLE