Sentencia de Revisión de Tutela T-910 de 2008
¿Constituyen vías de hecho, por violación del derecho de la actora al debido proceso, las sentencias disciplinarias dictadas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de un Consejo Seccional de la Judicatura y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de Judicatura, en las que se decidió sancionar a la actora con la pena de suspensión de un mes? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales. La sentencia incurrió en una vía de hecho por defecto sustantivo, por cuanto partió de la base de que era imperativo que el funcionario judicial que conoce sobre el proceso sancionatorio declare de manera oficiosa la prescripción de la sanción penal. - [Resumen automatizado: “Para terminar, aunque como argumento defensivo las investigadas adujeron la circunstancia de que por los mismos hechos la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bogotá se abstuvo de abrir investigación penal en su contra, debe aclararse como primera medida que la conducta de un funcionario judicial respecto del incumplimiento de los deberes y prohibiciones, entre otras causales, siempre estará sometida a control disciplinario conforme lo prevé la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y el Código Disciplinario Único, sin importar que la misma conlleve otro tipo de investigación o sanción. || También niega que se pueda imputar a la actora la privación injustificada de la libertad del señor Bejarano hasta el 30 de septiembre de 2002, cuando la actora cesó en sus funciones como Juez de Ejecución de Penas, por cuanto, en contra de lo indicado en las sentencias, el proceso no estuvo en el Despacho Judicial a su cargo hasta esa fecha, sino que después de emitido el auto del día 27 de agosto fue enviado al Centro de Servicios, sin que la demandante en tutela lo tuviera nunca más a su disposición.] - [Palabras claves automatizadas: pena, proceso, sala, ejecución, acción, ley, judicatura, sentencia, consejo, juez, penas, tutela, suspensión, sanción, agosto]