Sentencia de Control de Constitucionalidad C-422 de 2021
La imprescriptibilidad de la acción penal respecto de los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra; del delito de incesto y de aquellos que atentan contra la libertad, integridad y formación sexuales de los menores constituye una medida proporcional en el sentido estricto en relación con la prohibición de imprescriptibilidad establecida en el artículo 28 de la C.P. \ La Sala Plena hizo énfasis en la diferencia que, a partir del año 2002, reconoce la Corte entre la prescripción de la acción penal y la prescripción de la pena. Indicó que la primera recae sobre las actividades de persecución y juzgamiento de la conducta ilícita, mientras que la segunda hace referencia a la pérdida de la potestad de hacer efectiva la sanción impuesta al condenado. A partir de esa precisión, estableció que, de acuerdo con los pronunciamientos de la Corte, la prohibición de imprescriptibilidad de las penas i) sólo aplica respecto de las sanciones; y ii) es una prohibición que no admite excepciones de ningún tipo. Sin embargo la prohibición de prescripción de la acción penal puede ser permitida de manera excepcional dado el valor constitucional de ciertos bienes jurídicos\ Demanda contra la expresión "la acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra será imprescriptible", contenida en el párrafo segundo y las expresiones las expresiones "cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, del incesto" y "cometidos contra niños, niñas y adolescentes, la acción penal será imprescriptible" contenidas en el párrafo tercero todas del artículo 8 de la Ley 2098 de 2021, por medio de la cual se reglamenta la prisión perpetua revisable y se reforma el Código Penal (Ley 599 de 2000), el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) y se dictan otras disposiciones, Ley Gilma Jiménez: Exequibles - [Resumen automatizado: A fin de resolver la controversia planteada, la Corte abordó los siguientes temas: i) el derecho a la libertad personal, la prohibición de imprescriptibilidad de la acción penal y sus excepciones; ¡i) la prescripción en materia penal: diferencia entre la prescripción de la acción y de la pena; iii) los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra: caracterización y análisis de la imprescriptibilidad de la acción penal; iv) la seguridad jurídica como elemento del derecho al debido proceso; v) la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA), las implicaciones de su interés superior y su protección contra toda forma de violencia; y vi) la protección constitucional a los menores que son víctimas de delitos sexuales. || Sobre el particular, la Sala señaló que la imprescriptibilidad de la acción penal en estos casos conduce a una realización intensa de los fines constitucionales que se persigue; igualmente, implica una restricción leve de otros derechos, pues, con arreglo a la jurisprudencia constitucional aplicable, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del Código Penal, el término de prescripción de la acción penal empieza a contar, únicamente respecto de la persona investigada, una vez esta es debidamente vinculada al proceso penal.] - [Palabras claves automatizadas: penal, acción, delitos, ley, prescripción, tiempo, derechos, derecho, término, medida, gravedad, código]