Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-479 de 2019
Tipificación de las conductas en el marco de los preacuerdos celebrados por la fiscalía debe contar con respaldo probatorio. Los jueces deben aplicar un enfoque de género al realizar la valoración jurídico-probatoria de los términos del preacuerdo cuando intervienen sujetos de especial protección constitucional. En uno de los expedientes de tutela revisados, la Corte constató que "los jueces penales que decidieron sobre el preacuerdo sí tuvieron en cuenta la normativa y los precedentes con efectos erga omnes de esta Corporación", pues lo que hicieron fue "interpretar el artículo 56 del Código Penal a partir de lo dispuesto en la Sentencia C-1260 de 2005", lo cual "les permitió concluir que la independencia y autonomía del ente acusador no lo facultaba para preacordar en desconocimiento de los límites que le imponía la Constitución y la ley y, por lo tanto, no lo autorizaba a reconocer la circunstancia de marginalidad (artículo 56 C.P.) sin que la misma encontrara respaldo en los hechos de la imputación; es decir, sin que existiera un mínimo de evidencia o elementos probatorios para acreditarla." En otro de los expedientes, la Sala evidenció que, no obstante haber mediado oposición por parte de la víctima en un caso de violencia sexual, "no se advierte que los jueces de conocimiento hayan tenido en cuenta sus intereses y su punto de vista para realizar el control del preacuerdo". Antes bien, "la argumentación de los jueces fue completamente ajena a su deber de satisfacer los derechos de la víctima a la verdad, la justicia y la reparación, e ignoró completamente la voz de la mujer al plantear los términos de la negociación." De acuerdo con las pruebas obrantes en el proceso, "no se observa que el ente acusador haya empleado un enfoque de género y un enfoque de discapacidad para realizar la valoración del caso", toda vez que "no realizó ninguna consideración sobre el modo en que se perpetró el ilícito; y del hecho de que el agresor se hubiera aprovechado de la condición de discapacidad cognoscitiva y motora de la víctima, y hubiera mostrado conductas de acoso sexual de la víctima posteriores a la comisión del delito. Tampoco valoró que hubiese existido un aprovechamiento de la condición de discapacidad de la víctima, ni el hecho de que las mujeres jóvenes y niñas con discapacidad tienen casi tres veces más probabilidades de ser sometidas a violencia sexual, por lo que se encuentran en un mayor riesgo. Además, que históricamente las mujeres en situación de discapacidad han estado sometidas a más barreras para acceder a la justicia en casos de violencia sexual." - [Resumen automatizado: 5. Para realizar el análisis de procedencia y resolver los problemas jurídicos planteados, resulta necesario abordar los siguientes temas: (i) las reglas jurisprudenciales sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) el examen de los requisitos generales de procedencia; (iii) los requisitos específicos de procedibilidad en las hipótesis de defectos fáctico y sustantivo, indebida motivación y desconocimiento del precedente; (iv) el preacuerdo como una forma constitucional de justicia negociada para la terminación abreviada del proceso penal; (v) las reglas jurisprudenciales sobre el alcance y límites de las facultades de la Fiscalía General de la Nación para celebrar preacuerdos y del juez de conocimiento para ejercer su control; (vi) las reglas jurisprudenciales sobre preacuerdos que reconocen las circunstancias de menor punibilidad del artículo 56 de la Ley 599 de 2000; (vii) el alcance del derecho a la participación de la víctima como interviniente especial en la celebración de preacuerdos respecto de delitos graves; y (viii) el análisis de los casos concretos.] - [Palabras claves automatizadas: preacuerdo, penal, proceso, corte, preacuerdos, sala, derechos, juez, víctima, justicia]