Sentencia de Revisión de Tutela T-1003 de 2012
¿La Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior Militar de Bogotá, al haber cesado el procedimiento a contra X por el delito de homicidio agravado en la modalidad de comisión por omisión impropia vulneró los derechos fundamentales de los accionantes? La Sala encuentra plausible el análisis de la fiscalía al aseverar que el X no faltó a su condición de garante, no solo porque el material probatorio así lo indica, sino además porque no basta con verificar la existencia de la posición de garante para establecer la responsabilidad penal del sujeto, dado que para que dicha responsabilidad exista se hace necesario determinar previamente si la persona actuó de manera típica, antijurídica y culpable, por lo que ante la ausencia de alguno de estos presupuestos no puede hablarse de responsabilidad penal. En esa medida, es válido sostener que el X actuó con ausencia de dolo y culpa, toda vez que no pudo anticipar el riesgo concreto que corría la vida de la víctima. Además, como ya se ha dicho, si bien es cierto que el X ostentaba una posición de garante, y tenía el deber de evitar que se diera el resultado lesivo para el bien jurídico de la vida, también lo es que las pruebas obrantes dentro del proceso no demuestran que haya faltado a las obligaciones que le correspondían como tal - [Resumen automatizado: Peñuela Fernández presenta un informe al Teniente Coronel Alfonso Otto Quiñones Arboleda relatando que el domingo 7 de diciembre de 2003 a las 22:00 horas, adelantaba el "Plan Capital" (registro y control militar en el municipio de Soacha) conforme con lo dispuesto por el Comando del Batallón; que estando en el sitio se instaló un dispositivo distribuido a 4 cuadras cada una en puntos diferentes; que a la 1:00 del día lunes 8 del mismo mes y año se encontraba haciendo unas requisas con los Dragoneantes (DG) Luis Carlos Jurado Benítez y Juan Benavides Moreno, y el Soldado (SLR) Yesid Emilio Peña Vergara. || Para ello esta Sala comenzará por reiterar su jurisprudencia constitucional en cuanto a (i) la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales; abordará los requisitos generales de procedibilidad, en especial el principio de inmediatez, luego (ii) se referirará a los criterios específicos, haciendo énfasis en los defectos orgánicos y fácticos, que guardan relación con el presente asunto; a continuación, (iii) se hará alusión a la competencia de la Jurisdicción Penal Militar y (iv) la posición de garante respecto de los miembros de la fuerza pública.] - [Palabras claves automatizadas: militar, acción, tutela, penal, derechos, fiscalía, sala, procedimiento, decisión, juzgado, competencia, proceso, judicial, superior, hechos]