Sentencia de Revisión de Tutela T-385 de 2018
¿La autoridad judicial accionada en la causa penal que adelantaba en contra del actor pasó por alto falencias en la declaratoria de persona ausente que de haberlas tenido en cuenta, se hubiera reconducido el curso del proceso? Que en el caso sub examine se cumplió con el primero de los requisitos exigidos para la validez del proceso penal en ausencia del procesado. En efecto, entre la orden de captura con fines de comparecencia y la declaratoria de persona ausente transcurrieron un poco más de diez meses, es decir, más de los diez días a los que se refiere el artículo 344 del CPP. Sin embargo, no se verificaron los demás requisitos formales. Esto es así porque al accionante no se le notificó la citación a indagatoria y tampoco se adelantaron diligencias tendentes a garantizar su comparecencia al proceso penal. en suma, que las autoridades involucradas en la instrucción del proceso penal en el que resultó condenado el accionante, por un lado, no le informaron de la citación a comparecer al proceso con fines de indagatoria. Por el otro, tampoco cumplieron con su deber de adelantar las gestiones necesarias para dar con el paradero del accionante, máxime el señalamiento que realizó la cónyuge de la víctima en relación con la ubicación de aquel - [Resumen automatizado: En caso de que la acción se interponga contra una autoridad judicial, con el fin de cuestionar una providencia suya, en ejercicio de su función jurisdiccional, algunos de estos requisitos se modulan y, además, es necesario satisfacer otras condiciones que la jurisprudencia constitucional ha considerado necesarias[47]: (i) que el caso tenga relevancia constitucional, esto es, que involucre la posible vulneración de los derechos fundamentales de las partes; (ii) que se cumpla con el presupuesto de subsidiariedad, es decir, que al interior del proceso se hubiesen agotado todos los medios de defensa judiciales al alcance del afectado, salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediable; (iii) que se cumpla el requisito de inmediatez, esto es, que la tutela se hubiese interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la presunta vulneración; (iv) que se trate de una irregularidad procesal con un efecto decisivo en la providencia que se impugna[48]; (v) que el tutelante identifique, de manera razonable, los hechos que generaron la vulneración y los derechos vulnerados, así como, de haber sido posible, la etapa en que fueron alegados en el proceso ordinario y, finalmente, (vi) que la decisión judicial que se cuestione no sea de tutela.] - [Palabras claves automatizadas: proceso, tutela, sentencia, defensa, víctima, penal, acción, derechos, sala, judicial, pruebas, oficio, persona, defensor, derecho, ausente]