Sentencia de Control de Constitucionalidad C-504 de 2005
¿Cuál es la interpretación que debe darse a la norma demandada, cuando dispone que la persecución penal y las indagaciones pertinentes "podrán adelantarse en cualquier momento"? Demanda de inconstitucionalidad parcial contra el artículo 157 de la Ley 906 del 31 de agosto de 2004 (Código de Procedimiento Penal) - [Resumen automatizado: Así las cosas, aduce que el actor “plantea una omisión legislativa del término máximo para adelantar la indagación, argumento que si bien puede resultar cierto, corresponde materialmente a la duración de los procedimientos a desarrollar en las etapas de indagación, investigación y juzgamiento y no al tema regulado en el artículo 157 de la Ley 906 de 2004, que se refiere a la habilitación temporal de que disponen los funcionarios judiciales para el ejercicio de sus competencias para la persecución penal en sus diversas etapas”, razón por la que no existe correspondencia lógica ni jurídica entre la argumentación de la demanda y el contenido material de la norma acusada. || 5.- Como primera medida, dada la intervención del Ministerio Público, en la que se solicita a la Corte se declare inhibida para pronunciarse de fondo con relación a la norma demandada, en virtud de la presencia del fenómeno de la ineptitud sustancial de la demanda, por falta de correspondencia lógica y jurídica entre la argumentación de la demanda y el contenido material de la norma acusada, aspecto éste que, también, se vislumbra en el pronunciamiento del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, cuando se aduce que son varios los aspectos sustanciales ventilados por el actor en su acusación, que no se evidencian en la disposición demandada, aunque en el mismo no se solicitó la inhibición, resulta pertinente analizar, por parte de esta Corporación, en aras a definir si en el presente expediente debe dictarse un fallo inhibitorio o, si por el contrario, debe emitirse un pronunciamiento de fondo, si la correspondiente demanda cumple con los requisitos señalados por el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991, el cual establece las condiciones necesarias de las que debe partir cualquier demanda de inconstitucionalidad.] - [Palabras claves automatizadas: demanda, norma, penal, corte, ley, cualquier, corporación, momento, persecución, proceso, en, indagación, derecho]