Sentencia de Control de Constitucionalidad C-181 de 2016
¿Al establecer la duplicación de la unidad de multa (agravante) por reincidencia en delitos dolosos y preterintencionales condenados durante los diez años anteriores a la comisión del nuevo delito, el legislador vulneró el principio de non bis in ídem, al establecer presuntamente, la posibilidad de una doble sanción penal a una persona por una conducta punible juzgada y sancionada previamente? Al estudiar los elementos concurrentes que deben ser tenidos en cuenta para verificar si se viola el citado principio, la Corte encontró que la disposición acusada no prevé un doble juzgamiento de los mismos hechos, ni la promoción de la investigación penal a partir de motivos idénticos. El supuesto de aplicación de la disposición es la comisión de un hecho nuevo distinto a los que ya fueron objeto de sanción penal. De hecho, la aplicación del agravante punitivo se hace a un nuevo delito que es actual y diferente, por lo que no existe identidad en el objeto ni en la causa de los dos juzgamientos. Ley 1453 de 2011, "por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad"; Art. 46 (Mod. Art. 39 Ley 599 de 2000). S. V - [Resumen automatizado: La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados María Victoria Calle Correa, quien la preside, Luís Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Jorge Iván Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Alberro Rojas Ríos y Luís Ernesto Vargas Silva, y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 4º del artículo 241 de la Constitución Política, cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente: || Así, del estudio dogmático penal constitucionalizado realizado por la Sala, en el que se analizó la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad a partir de los postulados de la Carta, encuentra este Tribunal que se justifica válidamente que la figura de la reincidencia penal que en esta oportunidad estudia la Corte, sea una circunstancia de agravación de la pena de multa, es decir se ubique en el elemento dogmático de la punibilidad, puesto que así lo dispuso el Legislador, en el que no se hacen juicios sobre la responsabilidad del delincuente (culpabilidad), sino que se realiza la dosimetría de la pena que se impone al procesado, sin que la misma determine la existencia de la sanción ni del delito mismo, pues como se expuso, se trata de un elemento accidental y accesorio a la pena.] - [Palabras claves automatizadas: pena, penal, delito, principio, código, multa, corte, conducta, sentencia, derecho, norma, parte]; Art. 46 (Mod. Art. 39 Ley 599 de 2000). S. V