Sentencia de Control de Constitucionalidad C-15 de 2018
La norma que surge de la interpretación jurisprudencial de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según la cual, el concepto de interviniente contenido en la Ley 599 de 2000, artículo 30, inciso cuarto, se refiere exclusivamente a los "coautores" extraneus de un delito especial, se ajusta a los postulados constitucionales del principio y derecho a la igualdad, en tanto genera un trato desigual, entre desiguales, de forma justificada y razonable.\ La Corte desarrolló un test de igualdad con una comparación entre los sujetos, del cual concluye que existen diferencias relevantes entre partícipes y autores en lo que respecta a la función que cumplen las condiciones exigidas por un tipo penal especial. Explicó que la importancia de dichas diferencias depende de la posición dogmática a partir de la cual se aborde la cuestión, a lo cual la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia le ha dado una importancia manifiesta. Ante esto, el tribunal constitucional recordó que es la Corte Suprema de Justicia la encargada de establecer una postura frente a las distintas y complejas posiciones doctrinales del derecho penal. La importancia fundamental de esta tarea, no solo para el derecho penal, sino para el cumplimiento de la justicia como valor constitucional, implica que las interpretaciones jurisprudenciales del derecho penal que la Corte Suprema de Justicia desarrolla en sus providencias, no pueden ser objeto de intromisiones por parte de esta Corporación sino en aquellos casos en los que resulte palmaria la transgresión a la Carta Política y al bloque de constitucionalidad \ "Derecho viviente" - el control de constitucionalidad que ejerce la Corte Constitucional puede hacerse no solo sobre el tenor literal de una disposición legal, sino sobre la norma que surge de la interpretación consistente, consolidada y relevante que para definir el contenido de una disposición hayan hecho la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado, siempre que dicha interpretación tenga alguna relevancia desde el punto de vista constitucional, puesto que, como toda norma jurídica en Colombia, debe someterse al respeto por las disposiciones y principios de la Carta Política. Exequible - [Resumen automatizado: Por lo tanto, esta Corte encuentra que la norma que surge de la interpretación jurisprudencial de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por la cual, el concepto de Interviniente contenido en la Ley 599 de 2000, artículo 30, inciso 4º, se refiere exclusivamente a los “coautores” extraneus de un delito especial, se ajusta a los postulados constitucionales del principio y derecho a la igualdad, en tanto genera un trato desigual, entre desiguales, de forma justificada y razonable.] - [Palabras claves automatizadas: corte, igualdad, penal, derecho, especial, justicia, tipo, sentencia, suprema, interpretación, si, conducta, ley, autor, hecho, parte]