Sentencia de Revisión de Tutela T-1189 de 2004
Vía de hecho consecuencial: Negligencia del Estado en mantener actualizada y circulando la información relativa a la privación de la libertad de las personas que están siendo investigadas o juzgadas por el aparato judicial. Genera una vía de hecho insubsanable que origina la nulidad de lo actuado desde el momento en que, por falta de tal diligencia de las autoridades, se omiten las notificaciones personales. ¿Se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa del actor, a quien estando privado de la libertad, se le condena como reo ausente por otro delito? - [Resumen automatizado: Se lee en dicha acta que: (i) en el cuaderno correspondiente al proceso penal seguido por el delito de homicidio tentado en contra del sindicado Abelardo Payán Valencia, consta que la investigación se abrió en virtud de la denuncia penal elevada por la señora Maritza Luzmila García Mosquera, denunciante que, en diligencia de ampliación de la denuncia, afirmó no conocer la residencia del sindicado y no tener seguridad a cerca de si todavía vivía en donde ella pensaba; (ii) que dentro del mismo expediente aparece un informe investigativo en donde se afirma que el procesado reside en la Carrera 28B N° 72ª-08 del Barrio Comuneros II de Cali, dirección a la que se envió el telegrama de citación a la diligencia de indagatoria, el cual fue devuelto por ser desconocido el destinatario; (iii) posteriormente aparece un nuevo informe del Área de Criminalística de la Policía Metropolitana de Cali, en donde se afirma que el sindicado reside en una dirección distinta de la anterior ( la nueva es la Carrera 9ª N° 56ª-27 de Cali); (iv) obran también en el expediente una resolución que ordena emplazar públicamente al sindicado, el correspondiente edicto emplazatorio y la resolución de fecha 6 de agosto de 1999 que lo declaró persona ausente y le designó defensor de oficio; (v) figuran entonces la resolución interlocutoria que resolvió la situación jurídica del sindicado decretando medida de aseguramiento sin beneficio liberatorio, la resolución sustanciadora que declaró el cierre de la investigación, y la resolución de acusación por el punible de homicidio tentado; todas las anteriores con la constancia de no librarse citación por desconocerse la residencia del sindicado; (vi) aparece luego el auto de avocamiento de conocimiento proferido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito, y el auto que ordena nombrar un nuevo defensor de oficio por la imposibilidad de localizar al que fungía como tal; (vii) se encuentra entonces el acta correspondiente a la audiencia pública de juzgamiento, con la activa participación del abogado defensor recientemente nombrado, y, finalmente, la sentencia condenatoria, junto con una citación librada a la Carrera 9ª N° 56ª-27 de Cali.] - [Palabras claves automatizadas: proceso, defensa, derecho, cali, procesado, hecho, penal, sindicado, fecha, demandante, corte, tutela, actuación, derechos, acta, sala, oficio, debido, ausente]