Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 25000-23-42-000-2016-01958-01(AC) de 2016
El Ministerio de Relaciones Exteriores es competente para dar trámite a los exhortos provenientes del exterior en el marco de su competencia para notificar y dar traslado de documentos judiciales de otros Estados. Solo podría objetar dicho exhorto cuando estima que las disposiciones de la Convención de la Haya de 15 de noviembre de 1965 no han sido respetadas, y no por asuntos de fondo o forma del litigio. Así no se vulnera el derecho al debido proceso si dicho Ministerio no objeta por falta de competencia los exhortos enviados por jueces del exterior, dado que ello no corresponde a sus funciones
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