Sentencia de Revisión de Tutela T-518 de 2014
¿Las autoridades judiciales vulneraron los derechos fundamentales del accionante dado que los jueces de instancia incurrieron en un defecto procesal absoluto porque considera que se cumplieron los términos de ley para acceder a la libertad por vencimiento de términos, además incurrieron en un defecto material o sustantivo, toda vez que dieron aplicación al artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, el cual, no se encontraba vigente para la ocurrencia del presunto último hecho delictivo, ya que para ese entonces el artículo en vigencia era el 198 según lo había dispuesto la Ley? Niega - (…)la tardanza reportada en este proceso, ha tenido como consecuencia directa diversas solicitudes de aplazamiento y recursos de defensa presentados por el accionante, los cuales han impedido que las etapas procesales se ventilen en debida forma y, a su vez, se cumplan los términos de ley para solicitar la libertad por vencimiento de términos. De esta forma, a pesar de encontrarse cumplidos los términos, los mismos no se hayan vencidos por encontrar como causa la misma parte pasiva del proceso. \Si bien el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006 presentó un error caligráfico sobre la entrada en vigencia del artículo 199 de la misma ley, éste no tuvo el alcance para generar una ostensible confusión acerca de cuál era la norma que pretendió hacer valer el Legislador. Por esta razón, como quedó expuesto era claramente descifrable que la intención del Legislador fue imprimirle vigencia al artículo 199 de la Ley y no al 198, circunstancia que encaja dentro de aquellos casos en los cuales se considera la vigencia de la norma dispuesta por el Legislador a partir del momento en que inicialmente se pretendió hacer valer \Procedencia de la acción de tutela en contra de decisiones que resuelven recurso de Habeas Corpus - [Resumen automatizado: Según expone el actor, lleva 682 días en detención preventiva acusado del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, proceso dentro del cual cumplió los términos para acceder al beneficio de libertad por vencimiento de términos, aunque la solicitud de Habeas Corpus ha sido negada por los jueces accionados debido a una incorrecta apreciación legal por aplicación retroactiva de la modificación de la Ley 1453 de 2011 y una sentencia del 30 de mayo de 2012 proferida por la Corte Suprema de Justicia, posterior a la ocurrencia de los hechos que se le atribuyen. || En segundo lugar, el actor asegura que los jueces demandados incurrieron en un defecto material o sustantivo, toda vez que aplican de forma incorrecta el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 a los supuestos fácticos que plantea su caso, ya que: (i) según el artículo 216 de la Ley 1098 de 2004, a partir del 08 de noviembre de 2006 entró a regir el artículo 198 y no 199 de esa Ley, de manera que se aplicó una norma que no se encontraba vigente para el día 10 de noviembre de 2006, fecha en que supuestamente ocurrió el último hecho delictivo; (ii) la libertad condicional por vencimiento de términos no es un beneficio sino un subrogado penal, por lo cual, no se le puede excluir de la misma bajo el argumento que es un beneficio.] - [Palabras claves automatizadas: proceso, libertad, términos, día, actor, sentencia, ley, acción, en, tutela, penal, solicitud, juzgado, sala]