Sentencia de Revisión de Tutela T-693 de 2006
¿La decisión judicial consistente en imponerle al demandante detención preventiva sin beneficio de la libertad provisional, a pesar que para el delito por el cual está siendo procesado, según el actor, no le procede medida de aseguramiento, hace procedente la acción de tutela? Se omite interposición o la sustentación de recursos en el proceso judicial. La independencia del juez. Subsidiariedad de la tutela. Negada - [Resumen automatizado: Como sustento de dicha afirmación, el señor Fernando Iregui manifestó que la medida impuesta a su hermano no resultaba razonable, proporcional y, menos aún, necesaria, al desatender: i) El principio de favorabilidad que rige en materia penal, según el cual las normas aplicables al caso son los artículos 307 y 313 de la ley 906 de 2004 que consagran la improcedencia de la detención preventiva cuando se trata de la investigación de delitos cuyo pena mínima prevista por el legislador es hasta de cuatro (4) años de prisión como sucede con el tipo penal denominado "actos sexuales contra menor de catorce (14) años"; ii) la regla de la ultima ratio que restringe el ejercicio del poder punitivo del Estado, entre otros aspectos, respecto a la privación de la libertad de las personas bajo su jurisdicción que, por ende, solo puede ser impuesta como medida extrema cuando las circunstancias así lo exijan en procura de salvaguardar la seguridad ciudadana; y iii) la condición social del accionante, quien se caracteriza por ser una persona trabajadora y estudiosa que mantiene muy buenas relaciones personales con sus familiares y allegados y que, en modo alguno, representa un peligro o amenaza para la comunidad.] - [Palabras claves automatizadas: acción, penal, ley, proceso, tutela, bogotá, fiscalía, judicial, libertad, medida, derecho, sala, en, corte, defensa]