Sentencia de Control de Constitucionalidad C-123 de 2004
No habrá lugar a la libertad provisional cuando la audiencia se hubiere iniciado y ésta se encuentre suspendida por causa justa o razonable. Condicionamiento. Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 365 (parcial) de la Ley 600 de 2000 - [Resumen automatizado: La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Doctores Clara Inés Vargas Hernández - quien la preside -, Jaime Araujo Rentería, Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Eduardo Montealegre Lynett y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente Sentencia con base en los siguientes, || La demanda sostiene que la expresión acusada del artículo 365 del C.P.P. es inconstitucional porque deja en manos del juez penal la determinación de las justas causas o causas razonables para suspender la audiencia pública de juzgamiento, lo cual implica la imposibilidad de conceder la libertad provisional al sindicado que lleva más de 6 meses, contados a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación, privado de la libertad. || Para el demandante, al introducir la expresión acusada en el Código de Procedimiento Penal, el legislador hizo una interpretación incorrecta del fallo de la Corte, por lo cual en la actualidad los procesados pueden permanecer privados de la libertad durante la audiencia de juzgamiento, so pretexto de que la misma se encuentra suspendida por cualquier causa que el juez, no el legislador, considere justa o razonable.] - [Palabras claves automatizadas: libertad, audiencia, causa, derecho, juez, suspensión, corte, proceso, provisional, penal, puede, juzgamiento, ley, sindicado]