Sentencia de Revisión de Tutela T-23 de 2010
¿Las autoridades carcelarias violan a los internos evangelistas, el derecho a ejercer su religión en condiciones de igualdad frente a quienes practican el culto católico, por el hecho de restringir el ingreso de sus pastores y por las instalaciones destinadas para la realización del mismo? Concedida. Dado que el Estado colombiano es definido constitucionalmente como laico, los tratamientos diferentes y arbitrarios entre los ciudadanos practicantes de una u otra fe, resultan ser inadmisibles, por cuanto atentan contra la neutralidad que deben mantener la autoridades públicas en el tema; tanto más y en cuanto tales diferencias pretenden ampararse en simples términos cuantitativos - [Resumen automatizado: “Para la celebración del culto religioso se dispone de una capilla u otro sitio del establecimiento como es el área de visitas para eventos especiales y de un aula alterna a cada pabellón, los días de permiso ingresan los representantes de cada religiones (sic) y se dividen por los diferentes pabellones de cada establecimiento, realizando su culto, donde cada pastor cuenta con una hora para realizar cada actividad, respetando el culto siguiente, se aclara que el permiso y la hora es para todas las iglesias sin prioridad. || En este orden de ideas, la Corte analizará (i) las relaciones de especial sujeción en que se encuentran las personas privadas de la libertad; (ii) el derecho fundamental a practicar un culto religioso en condiciones de igualdad en el contexto de un Estado laico; (iii) el papel que está llamado a cumplir el juez constitucional en relación con la regulación interna de las cárceles y penitenciarías, y (iv) resolverá el caso concreto.] - [Palabras claves automatizadas: libertad, culto, internos, religión, personas, derechos, cada, realizar, en, siguiente, relaciones, cultos, derecho, visitas]