Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 47001-23-33-000-2015-00316-01(HC) de 2015
¿El término establecido para adelantar el juicio oral, así como los términos para decidir la solicitud de libertad provisional se contabilizan en días hábiles? En cuanto al cómputo del término de 120 días, dispuesto en el artículo 317-5 de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1760 de 2015, estima el Despacho que se trata de un plazo que transcurre en días hábiles, pues, a falta de definición expresa sobre el particular, la norma debe armonizarse con lo señalado en el artículo 157 del mismo Estatuto Procesal Penal, en donde se distingue entre las actuaciones desarrolladas ante los jueces de control de garantías, caso en el cual todos los días y las horas son hábiles, mientras que las actuaciones que se surtan ante el juez de conocimiento se adelantarán en días y horas hábiles, de acuerdo con el horario judicial establecido oficialmente. Así mismo, no puede perderse de vista que el parágrafo 1 del mencionado artículo 317 de la Ley 906 de 2004 prescribe que el término fijado en su numeral 5 se incrementará por el mismo término inicial, cuando el proceso se surta ante la justicia penal especializada