Sentencia de Control de Constitucionalidad C-757 de 2014
¿La valoración de la conducta punible que la norma acusada prevé como paso previo al otorgamiento de la libertad condicional es contraria a los artículos 2º, 13, 29, 121 y 122 de la Constitución y a otras disposiciones de tratados internacionales pertinentes, en cuanto viola el principio del non bis in ídem al implicar una nueva evaluación sobre la misma conducta, adicional a la ya efectuada por el juez de conocimiento al momento de establecer la responsabilidad del acusado y las características y duración de la pena a imponer, al tiempo que parece privilegiar la finalidad puramente retributiva de esta, olvidando el propósito resocializador que le es igualmente inherente? La Sala encontró que el aparte normativo acusado sí resulta contrario al principio de legalidad en cuanto elemento integrante del debido proceso en materia penal, puesto que el legislador establece como función de los jueces de ejecución de penas la de valorar la conducta punible para decidir sobre la libertad condicional del condenado, sin ofrecer parámetros de ningún tipo para cumplir con dicha valoración. A partir de este hecho, la Corte concluyó que el segmento demandado resulta exequible siempre y cuando tal valoración tome en cuenta, entre otros criterios, las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, cualquiera que fuere el efecto que ellas generen en cuanto al otorgamiento o no de la libertad condicional. Ley 1709 de 2014, "por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones"; Art. 30 (Mod. Art. 64 de la Ley 599 de 2000) (parcial): CONDICIONALMENTE exequible - [Resumen automatizado: Por lo anterior, la Corte debe reiterar que una norma que exige que los jueces de ejecución de penas valoren la conducta punible como requisito para otorgar la libertad condicional no vulnera el principio de non bis in ídem consagrado en el artículo 29 de la Constitución. || "Así pues, la gravedad del delito, por su aspecto objetivo y subjetivo (valoración legal, modalidades y móviles), es un ingrediente importante en el juicio de valor que constituye el pronóstico de readaptación social, pues el fin de la ejecución de la pena apunta tanto a una readecuación del comportamiento del individuo para su vida futura en sociedad, como también a proteger a la comunidad de nuevas conductas delictivas (prevención especial y general)." Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 27 de enero de 1999 (M.P. Jorge Aníbal Gómez Gallego)] - [Palabras claves automatizadas: conducta, corte, valoración, ejecución, juez, penas, punible, libertad]; Art. 30 (Mod. Art. 64 de la Ley 599 de 2000) (parcial): CONDICIONALMENTE exequible