Sentencia de Revisión de Tutela T-163 de 2017
¿Se vulneran los derechos fundamentales de una mujer cabeza de familia que alega ser víctima del conflicto armado, cuando se niega su inscripción en el Registro Único de Víctimas con fundamento en que los hechos victimizantes de homicidio, amenazas y desplazamiento forzado que ha padecido supuestamente no sucedieron con ocasión del conflicto armado toda vez que, presuntamente, fueron cometidos por una banda criminal y por tanto, ejecutados por un actor armado sin móviles ideológicos o políticos? Desde su misma definición, la Ley 387 de 1997 no restringe ni circunscribe la condición de desplazamiento a la existencia de un conflicto armado interno; (ii) la interpretación que ha realizado la Corte Constitucional del concepto de víctima contenido en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 y sus distintos componentes, según la cual se debe atender a una noción amplia de la expresión "con ocasión del conflicto armado interno"; (iii) las víctimas de desplazamiento forzado son titulares de un derecho fundamental a ser reconocidas como tales mediante el registro y, por consiguiente, a acceder al RUV cuando cumplan las condiciones previstas por la ley; (iv) las víctimas de desplazamiento forzado son sujetos de especial protección constitucional que tienen derecho a medidas particulares de salvaguarda, retorno, reasentamiento y reubicación así como a un trato urgente, preferente, distinto y excepcional; (v) el RUV tiene una gran importancia para el goce efectivo de los derechos fundamentales de las víctimas del desplazamiento forzado; y (vi) la diferencia de trato entre víctimas por razón de la naturaleza del victimario constituye una discriminación prohibida en la Constitución - [Resumen automatizado: Además, la Corte Constitucional ha reiterado que la acción de tutela es el mecanismo idóneo y procedente para que las personas en situación de desplazamiento soliciten su inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV), en aquellos casos en los cuales su petición fue denegada con fundamento en que los hechos victimizantes se originaban en actos de delincuencia común[31]. || De manera reiterada, la Corte Constitucional ha amparado los derechos fundamentales de personas víctimas de desplazamiento forzado a quienes la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas --UARIV- les ha negado su derecho a la inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV), con fundamento en que los hechos victimizantes: (i) fueron perpetrados por las denominadas Bandas Criminales Organizadas (BACRIM); (ii) se originaron en actos de delincuencia común; (iii) no ocurrieron con ocasión del conflicto armado interno; o (iv) el peticionario no logró probar su relación con dicho fenómeno.] - [Palabras claves automatizadas: armado, conflicto, víctimas, desplazamiento, ley, único, derechos, registro, hechos, relación, tutela, víctima, interno, ocasión, inscripción, forzado]