Sentencia de Control de Constitucionalidad C-250 de 2012
¿Los límites temporales establecidos en las norma demandada para ser considerado como víctima destinataria de las medidas de atención, asistencia y reparación integral (Art. 3o) y para la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente (Art. 75) previstas en la Ley 1448 de 2011, vulneran el artículo 13 de la Constitución, por ser contrarios al principio de igualdad de las personas que individual o colectivamente sufrieron daños con anterioridad a las fechas en ellas previstas? ¿Resultan desproporcionadas en cuanto privilegian la sostenibilidad financiera respecto de las víctimas? Las fechas señaladas, sólo podrían ser declaradas inexequibles si fueran manifiestamente arbitrarias, y estas fueron el fruto de consensos y acuerdos dentro de las distintas corrientes políticas representadas al interior del órgano legislativo. Ley 1448 de 2011, "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones" Art. 3 y 75 (parciales) Exequibles - [Resumen automatizado: Concluyen que “siendo el objeto de la ley (Art. 1) establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de lo que la ley refiere como "un marco de justicia transicional", medidas que "posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales", no se reconoce la existencia de un fin constitucionalmente válido (en sentido estricto) que pueda alegarse para proponer: (i) ni que el paso del tiempo niega o limita los derechos de las personas que han sufrido estas violaciones, (ii) ni que por razones presupuestales, el paso del tiempo después de ocurrida una violación a derechos humanos o graves infracciones al derecho internacional humanitario es un criterio que autorice válidamente al legislador a darles a ciertas víctimas (aquellas que sufrieron crímenes atroces hace varios años) un trato diferenciado. || Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. || Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.] - [Palabras claves automatizadas: víctimas, reparación, derechos, derecho, víctima, ley, fecha, armado, conflicto, personas, igualdad, medidas, enero]