Sentencia de Control de Constitucionalidad C-795 de 2014
La Corte encontró INEXEQUIBLE condicionar la efectiva entrega del predio restituido al pago de las compensaciones que hubiere ordenado el juez en favor de los poseedores de buena fe. El derecho a la restitución de tierras como componente de la reparación integral de las víctimas reconocidas en el marco de la Ley 1448 de 2011, es autónomo e independiente de los derechos reconocidos a los terceros de buena fe exenta de culpa. El aparte acusado resulta excesivamente gravoso y lesivo para los intereses y los derechos fundamentales de las víctimas a la reparación integral, en cuanto comporta una restricción particularmente significativa e intensa de sus garantías constitucionales, que impide la plena certeza en la satisfacción de su derecho a la restitución. Ley 1448 de 2011, "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones"; Art. 100 (parcial) : INEXEQUIBLE. S.V - [Resumen automatizado: La Corte debe abordar esencialmente el siguiente interrogante: ¿si como lo señalan los accionantes la expresión “dentro de los tres días siguientes al pago de las compensaciones ordenadas por el Juez o Magistrado, cuando hubiere lugar a ello, o”, prevista en el inciso primero del artículo 100 de la Ley 1448 de 2011, desconoce los artículos 1º, 2º, 5º, 11, 12, 13, 16, 25, 29, 42, 44, 48, 51, 58 y 229 de la Constitución, así como el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al estipular como condición para que se haga efectiva la entrega material del bien restituido a las víctimas del despojo y abandono forzado, que previamente el Estado haya pagado la compensación a los opositores de buena fe exenta de culpa, siendo además las víctimas ajenas a esta obligación que recae sobre el Estado.] - [Palabras claves automatizadas: víctimas, derecho, derechos, reparación, ley, justicia, sentencia, judicial, medidas, proceso, corte, fe, buena, debe]; Art. 100 (parcial) : INEXEQUIBLE. S.V