Sentencia de Revisión de Tutela T-564 de 2016
¿El Gobierno Nacional ha vulnerado el derecho fundamental a la reparación integral de una víctima del conflicto, cuando quiera que no ha cumplido con una de las órdenes emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, relativa al reconocimiento de responsabilidad del Estado, argumentando que, para ello, se debe llegar a un acuerdo entre el Gobierno y las víctimas? Este Tribunal Constitucional ha dejado claro que la aceptación de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos hace que sus sentencias sean de obligatorio cumplimiento por el Estado, con fundamento en disposiciones del mismo Tratado y la jurisprudencia del Tribunal Interamericano y que, incluso, los criterios interpretativos proporcionados por la Corte IDH, cuando examina el significado y alcance de derechos contenidos en Instrumentos Internacionales y de los derechos constitucionales fundamentales, tienen una relevancia especial en nuestro ordenamiento. Esta Corporación no puede abrir la puerta para que en casos posteriores y apoyados en la idea del consenso, se desconozca o se reduzca la responsabilidad del Estado en violaciones a Derechos Humanos, que han sido declaradas por tribunales internacionales. Como se señaló en la parte motiva de esta decisión, el derecho a la reparación incluye medidas de satisfacción que pretenden redignificar a la víctima. Una de ellas es el perdón público y reconocimiento de responsabilidad. Por ello, la concertación de estas medidas no puede convertirse en otro trámite judicial para ver garantizados su derecho a la reparación - [Resumen automatizado: Este Tribunal Constitucional ha dejado claro que la aceptación de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos hace que sus sentencias sean de obligatorio cumplimiento por el Estado, con fundamento en disposiciones del mismo Tratado y la jurisprudencia del Tribunal Interamericano y que, incluso, los criterios interpretativos proporcionados por la Corte IDH, cuando examina el significado y alcance de derechos contenidos en Instrumentos Internacionales y de los derechos constitucionales fundamentales, tienen una relevancia especial en nuestro ordenamiento. || Para ello, la señora Tulibila transcribió una parte de la mencionada decisión interamericana, en la cual dicho Tribunal Internacional le ordenó al Estado colombiano “realizar un acto público de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso, de conformidad con lo establecido en los párrafos 301 y 302 de esta Sentencia”[1]. || Para dar respuesta a este interrogante, la Sala Novena de Revisión Constitucional adoptará la siguiente metodología: En primer lugar, (i) reiterará su jurisprudencia sobre el derecho a la reparación de las víctimas en su componente de medidas de satisfacción y reconocimiento de responsabilidad del Estado; posteriormente, (ii) se referirá a la obligación del Estado colombiano de cumplir con las órdenes emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, refiriéndose con especial atención a la sentencia T-655 de 2015 sobre caso Santo Domingo; Finalmente, (iii) resolverá el caso concreto.] - [Palabras claves automatizadas: corte, derechos, derecho, tutela, víctimas, humanos, hechos, debe, sentencia, acción, reparación, acto, si]