Sentencia de Control de Constitucionalidad C-771 de 2011
La aplicación de los beneficios contenidos en la ley 1424 de 2010 y que en esta providencia han sido explicados, no implican que el Estado colombiano renuncie a la investigación y juzgamiento de esas conductas, en particular, el concierto para delinquir, sea simple o agravado.; (ii) Acorde con la garantía constitucional de no autoincriminación, la expresión "o en contra de terceros", ha de entenderse en el sentido de que se refiere a las personas enunciadas en el artículo 33 de la Carta. Así mismo se condicionó a que comprende a los desmovilizados del mismo grupo armado organizado al margen de la ley, ya que de no ser así, se desvirtuaría la finalidad que se busca con la información dada, de lograr el establecimiento de la verdad; y (iii) ¿La improcedencia de recurso contra el auto de sustanciación mediante el cual se comunica a las partes e intervinientes acreditados en el proceso, la solicitud de suspensión de la orden de captura de un sujeto desmovilizado que ha manifestado su compromiso de contribuir al esclarecimiento de la conformación de un grupo organizado al margen de la ley a los que se refiere la Ley 1424 de 2010, el contexto general de su participación y todos los hechos y actuaciones de que tenga conocimiento, desconoce los derechos de las víctimas de los delitos enunciados en el artículo 1º de esta ley de acceder a la justicia y debido proceso (Arts. 6 y 7)? - No afecta el derecho de las víctimas a ser oídas frente a cuál debe ser el resultado de tales solicitudes y en tal medida, no supone menor eficacia del recurso judicial que conforme a las disposiciones constitucionales e internacionales debe procurarse a las víctimas, con el fin de garantizar los derechos que les asisten a la verdad, la justicia y la reparación. Ley 1424 de 2010, "por la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se conceden beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones"; Arts. 1, 3, 6 y 7 (parciales) : Exequibles; Art. 4, Inc. 2º. : CONDICIONALMENTE exequible - [Resumen automatizado: Encuentra la Corte Constitucional que establecer que los desmovilizados de grupos armados al margen de la ley, que hubieran incurrido únicamente, entre otros, en el delito de “concierto para delinquir simple o agravado”, como consecuencia a su pertenencia a dichas organizaciones, dentro del marco de la justicia transicional, en procura de la paz perdurable y la satisfacción de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación no constituye per se afrenta o desconocimiento de las obligaciones de perseguir y castigar graves comportamientos contra Derechos Humanos. || En lo que respecta a la inclusión en el artículo 1° del delito de concierto para delinquir simple o agravado, dentro de las conductas punibles cuyos autores podrán tener derecho a los beneficios previstos en esta ley, suscriben también el razonamiento conforme al cual este delito podría, según la más reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, ser considerado como de lesa humanidad, postura que se apoya en pronunciamientos de los organismos internacionales de derechos humanos.] - [Palabras claves automatizadas: justicia, derechos, derecho, ley, corte, víctimas, verdad, transicional, reparación, humanos, dentro]; Art. 4, Inc. 2º. : CONDICIONALMENTE exequible