Sentencia de Control de Constitucionalidad C-15 de 2014
¿El legislador, al establecer que el término de ocho (8) años de reclusión en establecimiento carcelario posteriores a la desmovilización se cuenta a partir de la postulación a los beneficios que establece la citada ley, para efectos de poder sustituir la medida de aseguramiento, configura una vulneración de la igualdad al no tener en cuenta el tiempo de reclusión anterior a la postulación, mientras que para los demás miembros del grupo armado ilegal sí se tiene en cuenta todo el tiempo de permanencia en un establecimiento de reclusión, con posterioridad a su desmovilización? ¿Para ese cálculo debería tenerse en cuenta todo el tiempo que la persona haya pasado recluida en un establecimiento carcelario? Para la Corte el tiempo que una persona haya pasado recluida en un establecimiento carcelario antes de la desmovilización es irrelevante para efectos de la Ley 975 de 2005, toda vez que obedecía a la aplicación de la ley ordinaria y no implicaba nada distinto a lo que las demás personas, fuesen o no miembros de tales grupos, experimentaban. En ningún evento es posible, entonces, que el hito temporal cuestionado sea anterior a la fecha de la desmovilización. Ley 1592 de 2012, "por medio de la cual se introducen modificaciones a la Ley 975 de 2005 "por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios" y se dictan otras disposiciones"; Art. 19 Parágrafo (Adc. Art. 18A a la Ley 975 de 2005) : Exequible - [Resumen automatizado: El postulado que se haya desmovilizado estando en libertad podrá solicitar ante el magistrado con funciones de control de garantías una audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por una medida de aseguramiento no privativa de la libertad, sujeta al cumplimiento de lo establecido en el presente artículo y a las demás condiciones que establezca la autoridad judicial competente para garantizar su comparecencia al proceso del que trata la presente ley. || Si este cargo se aprecia a la luz del principio pro actione, que es el que debe guiar su apreciación, es posible advertir de manera objetiva que el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1592 de 2012, parece prever un modo diferente para calcular el término de tiempo necesario para poder solicitar una audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por otra medida de aseguramiento no privativa de la libertad, cuando se trata de personas que estaban privadas de la libertad al momento de desmovilizarse el grupo al que pertenecían.] - [Palabras claves automatizadas: ley, igualdad, libertad, partir, demanda, norma, trato, establecimiento, desmovilización, medida, aseguramiento, constitución, si]; Art. 19 Parágrafo (Adc. Art. 18A a la Ley 975 de 2005) : Exequible