Sentencia de Control de Constitucionalidad C-99 de 2013
(i) ¿El contrato de transacción previsto en el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011 es una limitación al derecho de acceso a la justicia? Resulta razonable ya que la víctima puede decidir, de manera libre e informada, si acepta la transacción, sin que ello afecte la posibilidad de recibir la indemnización administrativa. Sin embargo, en el caso de los daños causados por crímenes de lesa humanidad que sean atribuibles a agentes del Estado, no podrá entenderse que la indemnización administrativa se produce en el marco de un contrato de transacción, pudiéndose descontar de la reparación que se reconozca por vía judicial a cargo del Estado, los valores pagados por concepto de reparación administrativa. (ii) ¿El que los procesos de restitución de tierras se definan en única instancia, vulnera el debido proceso y el acceso a la administración de justicia? El proceso judicial de restitución de tierras es una excepción constitucional al principio de doble instancia. (iii) En cuanto a la demanda al art. 88 no encuentra la Corte que se desconozca el derecho a la igualdad de las víctimas que no son representadas. Ley 1448 de 2011, "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones"; Arts. 79 y 88 (parciales) : Exequibles. Art. 32 (parcial) : CONDICIONALMENTE exequible - [Resumen automatizado: En cuanto al derecho a la reparación, la jurisprudencia de la Corte ha fijado los siguientes parámetros y estándares constitucionales, en armonía con el derecho y la jurisprudencia internacional en la materia: (i) el reconocimiento expreso del derecho a la reparación del daño causado que le asiste a las personas que han sido objeto de violaciones de derechos humanos, y de que por tanto éste es un derecho internacional y constitucional de las víctimas, como en el caso del desplazamiento forzado; (ii) el derecho a la reparación integral y las medidas que este derecho incluyese encuentran regulados por el derecho internacional en todos sus aspectos: alcance, naturaleza, modalidades y la determinación de los beneficiarios, aspectos que no pueden ser desconocidos y deben ser respetados por los Estados obligados;(iii) el derecho a la reparación de las víctimas es integral, en la medida en que se deben adoptar distintas medidas determinadas no solo por la justicia distributiva sino también por la justicia restaurativa, en cuanto se trata de la dignificación y restauración plena del goce efectivo de los derechos fundamentales de las víctimas; (iv) las obligaciones de reparación incluyen, en principio y de manera preferente, la restitución plena (restitutio in integrum), que hace referencia al restablecimiento de la víctima a la situación anterior al hecho de la violación, entendida ésta como una situación de garantía de sus derechos fundamentales, y dentro de estas medidas se incluye la restitución de las tierras usurpadas o despojadas a las víctimas; (v) de no ser posible tal restablecimiento pleno es procedente la compensación a través de medidas como la indemnización pecuniaria por el daño causado; (vi) la reparación integral incluye además de la restitución y de la compensación, una serie de medidas tales como la rehabilitación, la satisfacción y garantías de no repetición.] - [Palabras claves automatizadas: víctimas, derechos, derecho, proceso, reparación, ley, justicia, verdad, puede, procesos, corte, unidad]; Arts. 79 y 88 (parciales) : Exequibles. Art. 32 (parcial) : CONDICIONALMENTE exequible