Sentencia de Revisión de Tutela T-496 de 2008
¿Las autoridades acusadas, han vulnerado los derechos fundamentales a una vida digna, a la seguridad personal, al debido proceso y a las garantías judiciales y de acceso a la justicia de las demandantes, en razón a la manera como dichas autoridades han afrontado, en el marco de sus competencias, el deber estatal de protección y de garantía de acceso a la justicia, debidos a las víctimas en los procesos de esclarecimiento judicial de justicia y paz? Legitimidad de personería para demandar en el presente caso. Concedida. Protección constitucional y del derecho internacional a la mujer frente a todo tipo de violencia. Riesgos específicos y las cargas extraordinarias que les impone por su género, la violencia armada a las mujeres del país. Directrices derivadas de la jurisprudencia nacional y de la práctica internacional, para una estrategia de protección eficaz de las víctimas y testigos de grave criminalidad. El enfoque diferencia resulta imperativo frente a las múltiples obligaciones constitucionales e internacionales que exigen acciones encaminadas a la protección de la mujer contra toda violencia y a prevenir y enfrentar la violencia estructural que ha soportado históricamente, así como la violencia magnificada como consecuencia del conflicto. - [Resumen automatizado: De superar los anteriores asuntos de procedimiento, (ii) la Corte reiterará su jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la seguridad personal; (iii) recordará las obligaciones constitucionales e internacionales sobre la protección de la mujer contra toda forma de violencia y en particular la derivada del conflicto armado; (iv) reiterará su jurisprudencia sobre los riesgos específicos y las cargas extraordinarias que soporta la mujer, en razón de su condición de género, en el contexto del conflicto armado; (v) verificará el nivel de riesgo en que se encuentran las víctimas del conflicto armado, y el impacto sobre sus posibilidades de acceso pleno a la justicia; (vi) recordará las directrices (principios y elementos mínimos de racionalidad) que conforme a la jurisprudencia y la práctica nacional deben orientar y contener una estrategia de protección satisfactoria de las víctimas de criminalidad masiva y/o sistemática; (vii) la respuesta estatal para garantizar la protección de las víctimas y testigos en el marco de la Ley de Justicia y Paz; (viii) a partir de esas premisas, valorará la situación de riesgo que invocan las demandantes, y la estrategia de protección diseñada por las autoridades estatales.] - [Palabras claves automatizadas: víctimas, protección, derechos, riesgo, violencia, justicia, mujeres, conflicto, ley, vida, testigos, seguridad, programa, armado, personas, derecho]