Sentencia de Control de Constitucionalidad C-205 de 2016
¿La atribución legal al juez penal militar de la posibilidad de decretar pruebas de oficio, agotadas las solicitudes probatorias de las partes, desconoce la imparcialidad del juez y la igualdad de armas en el procedimiento acusatorio, como garantías del debido proceso? La posibilidad del decreto de pruebas de oficio por parte del juez, no es en sí misma una situación que pueda afectar su imparcialidad. La prohibición al juez de decretar la práctica de pruebas de oficio, propende por garantizar la imparcialidad del juez, sin que se pueda sostener que el sistema contrario necesariamente la afecte. Tampoco, la Constitución exige que el proceso penal militar deba ser idéntico al proceso penal ordinario, habida cuenta que se trata de jurisdicciones constitucionalmente distintas. Ley 1407 de 2010, "por la cual se expide el Código Penal Militar"; Art. 499 (parcial) : Exequible. S.V - [Resumen automatizado: Por ende, si al procesado se le presume inocente, y demostrar que no lo es únicamente le corresponde a la fiscalía, es sensato entender que si el ente acusador no consigue su objetivo primario (porque no logra desvirtuar la presunción, o en su defecto existen dudas en la ocurrencia de los hechos o directamente sobre la responsabilidad del encartado, en últimas al juez no se le puede permitir inmiscuirse en el decreto y la práctica de pruebas, pues con tal permisión legislativa la más de las veces- se allana el camino de cara a un convencimiento en exceso subjetivo- frente al proferimiento de una sentencia condenatoria, pues resulta claro que la garantía del no intervencionismo del juez en materia probatoria recae especialmente sobre la persona del acusado, dada su palmaria posición de inferioridad frente al ius puniendi del Estado, por lo que la norma en cuestión, vista de la forma aquí descrita, es abiertamente violatoria del principio de imparcialidad judicial pregonado desde la mismísima Constitución.] - [Palabras claves automatizadas: juez, pruebas, penal, imparcialidad, proceso, oficio, constitución, corte, partes, militar, justicia]; Art. 499 (parcial) : Exequible. S.V