Sentencia de Control de Constitucionalidad C-372 de 2016
Condiciona el alcance de la ley 1765 de 2015, toda vez que de acuerdo con el artículo 221 de la Carta Política, los miembros de la Fuerza Pública en retiro solo pueden someterse a la Justicia Penal Militar y Policial en relación con delitos cometidos durante el servicio y en relación con el mismo; a su vez, el personal civil no uniformado vinculado a la justicia penal militar, únicamente, en relación con las medidas de carácter laboral y administrativo en ella previstas, en cuanto las mismas les sean exigibles por razón de su vinculación a la planta de personal de los órganos de la Justicia Penal Militar y Policial. \ Condiciona los artículos 109 y 110 de la Ley 1765 de 2015, para garantizar los derechos a las víctimas, a través de permitirle su intervención en la celebración de acuerdos y preacuerdos entre la Fiscalía Penal Militar y Policial y el imputado o acusado. Inexequible el vocablo "directo" contenido en el artículo 294 de la Ley 1407 de 2010, acorde con el concepto de víctima, según lo que ha entendido la jurisprudencia constitucional, pues como tal debe entenderse, además de quien sufra el daño de forma directa, de manera general, de todas aquellas personas que hubieren sufrido daño como consecuencia de los hechos victimizantes. Ley 1765 de 2015, "por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones"; Arts. 2 (parcial), 109 y 110 : CONDICIONALMENTE exequibles. Inepta debanda sobre la totalidad de esta ley y sus Arts. 8, 9, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 42 y 43. Ley 1407 de 2010, "por la cual se expide el Código Penal Militar"; Arts 491A y 493 : CONDICIONALMENTE exequibles. Art. 299 Num. 4 : INEXEQUIBLE. Art. 299, Num 5 (parcial) : CONDICIONALMENTE exequible. Inepta demanda sobre el art. 298 - [Resumen automatizado: Las ciudadanas y ciudadanos Luz Marina Bernal Parra, María Ubilerna Sanabria López, María del Pilar Navarrete Urrea, Juan Francisco Lanao Anzola, Gustavo Arley Trejos, Luis Guillermo Pérez Casas, Jomary Ortegón Osorio, Fabián Eduardo Wilches García, Mauricio Ortiz Coronado, Claudia Liliana Erazo Maldonado, Daniel Ricardo Vargas Díaz, Alberto de Jesús Yepes Palacio, Shaira Alexandra Rivera Gallo, Iván Cepeda Castro, Alirio Uribe Muñoz, Germán Navas Talero[1], Ángela María Robledo Gómez, Agustín Alberto Jiménez Cuello, Daniel Ricardo Vargas Díaz y Angélica María Chaparro[2], presentaron demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 2 (parcial), 3 (parcial), 7, 8, 11, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 41, 42, 43, 44, 48, 50, 54 (parcial), 58, 65, 71, 72, 74, 75, 83, 90, 109 (parcial) y 110 de la Ley 1765 de 2015, "Por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones"; y contra los artículos 294 (parcial), 298 y 299 (parcial) de la Ley 1407 de 2010, "Por la cual se expide el Código Penal Militar".] - [Palabras claves automatizadas: militar, penal, policial, justicia, ley, corte, cargos, fiscalía, víctimas]; Arts. 2 (parcial), 109 y 110 : CONDICIONALMENTE exequibles. Inepta debanda sobre la totalidad de esta ley y sus Arts. 8, 9, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 42 y 43. Ley 1407 de 2010, "por la cual se expide el Código Penal Militar"; Arts 491A y 493 : CONDICIONALMENTE exequibles. Art. 299 Num. 4 : INEXEQUIBLE. Art. 299, Num 5 (parcial) : CONDICIONALMENTE exequible. Inepta demanda sobre el art. 298