Sentencia de Control de Constitucionalidad C-112 de 2019
La Corte se pronuncia sobre los artículos 11 parágrafo 2 (parcial), 54 (parcial) y 75 de la Ley 1922 de 2018 "Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz"; y el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal". Declaró INEXEQUIBLES el parágrafo 2° (parcial) del artículos 11y el artículo 75 de la Ley 1922 de 2018, por incurrir en vicio de procedimiento por violación del principio de consecutividad. \ INEXEQUIBLES expresiones del artículo 54 "verificará", y "no" podrá practicar pruebas".- La norma constitucional no exige un nivel de verificación sino uno de precisión en torno al particular - Facultad de practicar pruebas otorgada a la Sección de Revisión de la JEP - no de otro modo lograría evaluarse por parte de la dicha sección la conducta atribuida, para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado. \ Se condiciona el 502 de la Ley 906 de 2004, en el entendido de que la Corte Suprema de Justicia, cuando se tratare de un integrante de las Farc-EP o de una persona acusada de integrar dicha organización, deberá ponderar - conforme al artículo 19 del Acto Legislativo 01 de 2017- i) la obligación del Estado de investigar y juzgar las graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, particularmente a los máximos responsables de los crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática; ii) los objetivos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición dirigidos a la protección de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición y iii) los principios derivados de las normas internas y de los compromisos adquiridos internacionalmente por Colombia aplicables a la extradición. Garantía transitoria de no extradición - El parámetro de extradición en la justicia transicional es distinto del fijado en la jurisdicción ordinaria pues supuso la introducción de una variación en el trámite y en los sujetos que pueden ser objeto de esta herramienta de cooperación internacional - [Resumen automatizado: En primer término en la demanda se resumió el marco constitucional de la extradición de excombatientes de las FARC-EP contenido en el artículo 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual se creó para evitar que fueran extraditados por delitos cometidos en el extranjero después de la reforma de 1997 y antes del 1º de diciembre de 2016 -fecha de la firma del acuerdo- pues de permitirlo, vulneraría los derechos de las víctimas a la verdad, reparación y no repetición; además se realizó un recuento del procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico al recibir una solicitud de extradición, para lo cual se enfatizó en el cambio que ahora debe presentarse en la etapa judicial, donde la Sección de Revisión de la JEP jugará un nuevo papel en coordinación con la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. || Sobre la inconstitucionalidad del artículo 54 acusado, los intervinientes recordaron todo el trámite administrativo que debe seguirse ante una solicitud de extradición, además de los requisitos que deben observar las autoridades administrativas para tal fin; lo anterior para demostrar que, "cuando llega el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia o a la JEP en su caso, ya se han agotado una serie de etapas de recolección de pruebas que le sirven de soporte a la Cooperación judicial respectiva para emitir su concepto"[59] por lo que no existe soporte jurídico para fundar la inconstitucionalidad de la norma.] - [Palabras claves automatizadas: derecho, extradición, ley, víctimas, proceso, corte, justicia, jep, derechos, si, debate, en, procedimiento]