Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-495 de 2020
Solicitud de sometimiento voluntario a la JEP de integrantes de grupos paramilitares debe estar fundamentada en pruebas que acrediten la calidad de tercero civil. Valoración de sentencias condenatorias emitidas por la jurisdicción ordinaria. [L]a determinación de si el sometimiento se efectúa como tercero civil no puede sustentarse sólo en la palabra del peticionario, sino que deberá valorarse con los medios de pruebas aportados, pues es él quien deberá demostrar esa circulación entre su rol como tercero civil y no como pleno integrante del grupo paramilitar y, en tal caso, su sometimiento estaría necesariamente "circunscrito a los delitos que cometieron en ejercicio del papel de terceros -conexidad contributiva-, y no abarcaría las conductas punibles que les son atribuibles como integrantes de grupos paramilitares, respecto de las cuales el sistema de Justicia y Paz y la jurisdicción penal ordinaria conservan plena competencia, según el caso" [TP-SA 126 de 2019]… [N]o es posible trasladarle a las accionadas -en los términos solicitados por el actor- un análisis de (i) las múltiples providencias proferidas en el marco de la Ley 975 de 2005 o "Ley de Justicia y Paz", en las que se identificaron los principales mandos, para concluir que su participación no se extendió a la estructura criminal organizada; y (ii) un nuevo estudio sobre los testimonios que sirvieron de base para declarar su responsabilidad penal… Tales declaraciones, como se detallaron, fueron valoradas… en las sentencias condenatorias…, que a su vez sirvieron de base para las decisiones controvertidas mediante la presente acción de tutela - [Resumen automatizado: PREVIO ESTABLECIMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA EN EL CASO CONCRETO, LA CORTE REITERÓ SU JURISPRUDENCIA ENRELACIÓN CONLA CARACTERIZACIÓN DEL DEFECTO FÁCTICO, SUSTANTIVO Y VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN.IGUALMENTE, ESTABLECIÓ LA COMPETENCIA DE LA JEPEN RELACIÓN CON LOSTERCEROS CIVILES Y LA EXCLUSIÓN DE LOS GRUPOS PARAMILITARES || Le correspondió a la Sala Plena de la Corte Constitucional determinar ¿Si la providencia judicial del 27 de marzo de 20191, proferida por la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que rechazó por falta de competencia la comparecencia del señor Dorian Jaime Mejía Galeano, incurrió en (i) una violación directa de la Constitución, por desconocer el alcance normativo de los artículos transitorios 1° y 16 del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017; (ii) un defecto sustantivo, al realizar una interpretación que limita el ingreso de terceros civiles a la JEP y, al realizar una interpretación inadecuada de los requisitos contemplados en los artículos 3º de la Ley 1820 de 2016 y 11 de la Ley 1922 de 2018; o (iii) un defecto fáctico, por la inadecuada valoración de las pruebas que se aportaron en el expediente que, según indica el actor, hicieron concluir erróneamente en la providencia atacada que su colaboración con los grupos paramilitares se extendió al hacer parte de la estructura criminal organizada?] - [Palabras claves automatizadas: jep, corte, sala, jurisdicción, competencia, tutela, legislativo, paz, especial, plena, terceros, acto, revisión, judicial, ley, providencia, constitución, sometimiento]