Sentencia de Revisión de Tutela T-972 de 2005
¿Es procedente solicita vía tutela el cumplimiento de la orden del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad dado que al accionante se le concedió un permiso o beneficio administrativo, pero el director del centro carcelario lo niega aduciendo facultades discrecionales? Principio de reserva judicial de la libertad. Son los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad la autoridad competente para decidir acerca de los beneficios administrativos. La facultad certificadora de las autoridades penitenciarias. Concedida - [Resumen automatizado: El Juzgado Promiscuo de Familia de Calarcá, Quindío, mediante decisión de marzo 28 de 2005, tuteló el derecho fundamental al debido proceso del actor, que consideró vulnerado dentro del trámite administrativo adelantado para resolver sobre el permiso de hasta por 72 horas, en atención a que el Director del establecimiento penitenciario adujo unas facultades discrecionales que no posee, por cuanto compete única y exclusivamente al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, decidir sobre las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos en relación con los reclusos condenados. || En mérito de lo expuesto la Sala concederá la acción de tutela al sentenciado Francisco Javier Arango Sánchez, para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, vulnerados por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Calarcá, y en consecuencia ordenará a esta autoridad administrativa que proceda a dar cumplimiento a la decisión judicial de febrero 17 de 2005, mediante la cual el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad "Aprobó el permiso administrativo hasta por 72 horas para el condenado FRANCISCO JAVIER ARANGO SÁNCHEZ (...) porque cumple con las exigencia del artículo 147 de la Ley 65 de 1993"] - [Palabras claves automatizadas: libertad, ejecución, autoridad, judicial, beneficios, condiciones, tutela, pena, beneficio, corte, seguridad, penas, administrativos, reserva]