Sentencia de Control de Constitucionalidad C-395 de 2006
¿Al facultar al juez para motivar "brevemente" los fallos judiciales penales, se desconocen los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la defensa, a la impugnación y a la igualdad. Ley 906 de 2004; Art. 139, Num 4. (parcial) - Fallo inhibitorio - [Resumen automatizado: Este Tribunal no puede proceder al análisis de constitucionalidad de la norma demandada, pues la acusación propuesta por el ciudadano, incumple la carga de certeza que se exige en la formulación de las demandas de inconstitucionalidad, ya que, como se demostró, la acusación recae sobre una proposición jurídica inexistente e irreal, propia del criterio subjetivo del accionante, cuyo contenido normativo resulta manifiestamente contrario a la interpretación sistemática de sus mandatos. || El accionante, luego de acudir a la definición de la palabra 'breve' contenida en el Diccionario de la Lengua Española, afirma que la norma demandada al señalar la obligación de los jueces de motivar brevemente las decisiones judiciales, permite que las mismas puedan ser proferidas "sin expresar razones, de hecho y de derecho", por lo que, en aras de priorizar los citados principios de eficacia y eficiencia, la administración de justicia se convertiría en una "fábrica de providencias" y de "fallos deshumanizados en donde solo cuenta para las estadísticas oficiales del sistema", cuando de acuerdo con la Constitución Política, las garantías y derechos fundamentales de los imputados en el proceso penal deben primar sobre cualquier otro tipo de consideración, como manifestación del carácter vinculante del Estado Social de Derecho.] - [Palabras claves automatizadas: fundamentales, demanda, norma, corte, derechos, disposición, acusada, breve, corporación, expresión, proceso, manera, decisiones, ley, jueces, decisión, razones, derecho]; Art. 139, Num 4. (parcial) - Fallo inhibitorio