Solución de Conflictos de Competencia, expediente 11001-03-06-000-2019-00020-00(C) de 2019
La función de control de garantías está radicada en cada uno de los jueces penales municipales del país y en los casos que conozca la Corte Suprema de Justicia, en los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Todos los días y horas son hábiles para el ejercicio de la referida función, sin importar si es fin de semana, o un día festivo o de vacancia judicial, o si se está dentro de las horas no laborales de un día laboral. De ahí la necesidad de determinar turnos para el efectivo ejercicio de esta función por fuera de las jornadas de atención al público. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del art. 39 de la Ley 906 de 2004, se infiere que la competencia para regular los referidos turnos está radicada en el Consejo Superior de la Judicatura. Se puede concluir que el Consejo Superior de la Judicatura está facultado para adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva la función de control de garantías, entre ellas, la regulación de los turnos que deben asumir los jueces y magistrados para el ejercicio de esa función