Sentencia de Control de Constitucionalidad C-516 de 2015
Cambio de precedente constitucional en materia de extinción de dominio en materia de exclusión de la intervención del juez de control de garantías. ¿Por tratarse de una acción real y no penal, el legislador podía, a la luz de las garantías consagradas en los artículos 15, 28 y 250.2 de la Constitución Política y actuando con base en su margen de configuración normativa (art. 150.2 C.Po.), reemplazar en el proceso de extinción de dominio, la intervención del juez de control de garantías por la prevista en la Ley 1708 de 2015 a cargo del juez de conocimiento de esta acción, en la aplicación por parte de la Fiscalía General de técnicas de indagación e investigación, tales como, interceptación de comunicaciones, allanamientos y registros, búsqueda selectiva en bases de datos, entregas vigiladas, vigilancia y seguimiento de personas, vigilancia de cosas, la recuperación de información dejadas al navegar por internet y las operaciones encubiertas? Para la Corte, una lectura sistemática de la Carta Política apunta a que todo acto de intervención severa en los derechos fundamentales, como los que llevan consigo la interceptaciones de comunicaciones, los allanamientos, registros y búsqueda selectiva en bases de datos, vigilancia y seguimiento de personas, recuperación de información al navegar por internet, acorde con las garantías consagradas en los artículos 15, 28 y 250.2 de la Constitución, debe ser decretado por una autoridad judicial y revisado posteriormente en su validez por un juez de control de garantías. Lo anterior, con independencia de que se trate de un proceso de autónomo de naturaleza real, como lo es, el proceso de extinción del dominio. Ley 1708 de 2014, "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de los actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública"; Arts. 26 y 163 (parciales) y 115 : INEXEQUIBLES. Fallo inhibitorio en relación con el artículo 170 - [Resumen automatizado: La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, Myriam Ávila Roldán (e), Mauricio González Cuervo, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Gloria Stella Ortiz Delgado, Jorge Iván Palacio Palacio y Alberto Rojas Ríos, y los conjueces José Miguel de la Calle Restrepo y Carlos Mauricio Uribe Blanco, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y con cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente || Procede entonces a examinar la Corte si los argumentos planteados por las demandantes contra la expresión "excepto en lo relativo a los controles judiciales por parte del juez de garantías o de la Dirección Nacional de Fiscalías", contenida en el artículo 26 de la Ley 1708 de 2014, y el artículo 170 de la misma normatividad, a cuyo tenor: "El Fiscal General de la Nación o su delegado podrá ordenar que en desarrollo de la actividad investigativa, la policía judicial realice búsquedas o comparaciones de datos contenidos en bases mecánicas, magnéticas u otras similares", configuran verdaderos cargos de inconstitucionalidad.] - [Palabras claves automatizadas: control, juez, dominio, extinción, garantías, derechos, fiscalía, judicial, proceso, corte, nación, acción, general, constitucional, fundamentales]; Arts. 26 y 163 (parciales) y 115 : INEXEQUIBLES. Fallo inhibitorio en relación con el artículo 170