Sentencia de Revisión de Tutela T-293 de 2013
¿Vulneró un Juzgado de conocimiento los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva al revocar la medida de aseguramiento preventiva interpuesta por el Juzgado de control de garantías dado que la medida de detención preventiva no fue solicitada por la Fiscalía sino por el Ministerio Público? Niega - De conformidad con el artículo 59 de la Ley 1453 de 2011, que modificó el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal, la solicitud de medidas de aseguramiento debe ser requerida por el Fiscal, quien presentará ante el juez de control de garantías, la petición correspondiente, junto con las razones y los elementos probatorios que sustentan su necesidad y urgencia. Independientemente de que existen algunas interpretaciones de la sentencia C-209 de 2007 y del artículo 306 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 59 de la Ley 1453 de 2011, según la cual la víctima puede pedir la imposición de una medida de aseguramiento privativa de la libertad, así el Fiscal haya solicitado una medida de aseguramiento no privativa de la libertad, lo cierto es que el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal no autoriza al Ministerio Público a solicitar medidas de aseguramiento, sólo a presentar argumentos sobre la necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de la medida solicitada por el Fiscal. En esa medida, no podía el juez de control de garantías, recoger la solicitud del Ministerio Público, que abogaba por una medida de aseguramiento más gravosa para el procesado que la solicitada por el fiscal - [Resumen automatizado: Con la reforma introducida mediante el Acto Legislativo 03 de 2002, la actividad investigativa desarrollada por la Fiscalía General de la Nación se encamina a la consecución de los siguientes fines "(i) la búsqueda de la verdad material sobre la ocurrencia de unos hechos delictivos; (ii) la consecución de la justicia dentro del pleno respeto por la dignidad humana y los derechos fundamentales del procesado; (iii) la protección y reparación integral de los perjuicios ocasionados a las víctimas; (iv) la adopción de medidas efectivas para la conservación de la prueba; y (v) el recurso, dentro del marco estricto de la ley, a mecanismos que flexibilicen la actuación procesal, tales como la negociación anticipada de la pena y la aplicación del principio de oportunidad, de tal suerte que, al igual que sucede en el modelo americano, sólo una pequeña parte de los procesos lleguen a la etapa de juicio oral, aproximadamente un 10%, con el fin de no congestionar el sistema penal." En lo que tiene que ver con sus funciones en la audiencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento, le corresponde a la Fiscalía, solicitar la adopción de las medidas de aseguramiento al juez que ejerza las funciones de control de garantías, con la finalidad de asegurar la comparecencia de los imputados, así como para garantizar la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en particular de las víctimas.] - [Palabras claves automatizadas: medida, proceso, penal, derechos, aseguramiento, tutela, juez, ministerio, corte, público, víctima, acción, judicial]