Sentencia de Control de Constitucionalidad C-594 de 2014
(1) ¿Al no determinar específicamente cuáles son las entidades autorizadas para realizar una interceptación de comunicaciones, se configuraría una omisión legislativa relativa que desconoce los derechos al debido proceso y a la intimidad? No existe una omisión legislativa, sino una norma en blanco que puede ser complementada a través de una interpretación sistemática de la disposición demandada junto a las Leyes 906 y 938 de 2004 y al artículo 250 de la Constitución. Si bien el artículo 52 de la Ley 1453 de 2011 no determina específicamente cuáles son las autoridades encargadas de realizar la operación técnica de la interceptación de comunicaciones, el artículo 46 de la Ley 938 de 2004 señala que dicha competencia recae en las autoridades de policía judicial, las cuales son definidas en los artículos 201, 202 y 203 de la Ley 906 de 2004. ¿Puede la Fiscalía delegar en cualquier autoridad la interceptación de comunicaciones? No, esta facultad de delegación se encuentra contemplada en el artículo 250 de la Constitución Política. Ley 1453 de 2011, "por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad"; Art. 52 (parcial) (Mod. Art. 235 de la Ley 906 de 2004) : Exequible - [Resumen automatizado: La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Luis Ernesto Vargas Silva -quien la preside-, María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Jorge Iván Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Martha Victoria Sáchica Méndez, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente sentencia con fundamento en los siguientes, || En este caso, el actor indicó con precisión el objeto demandado, el cual corresponde a la expresión "autoridades competentes" contemplada en el artículo 53 de la Ley 1453 de 2011; señaló las razones por las cuales la Corte Constitucional es competente y; explicó el concepto de la violación al expresar que vulnera los derechos al debido proceso y a la intimidad, por cuanto considera que no se estableció de manera clara y determinada cuáles son las autoridades competentes para realizar una interceptación de comunicaciones.] - [Palabras claves automatizadas: corte, constitucional, derecho, comunicaciones, judicial, sentencia, intimidad, constitución, proceso, general, policía, fiscalía, orden, autoridades]; Art. 52 (parcial) (Mod. Art. 235 de la Ley 906 de 2004) : Exequible