Sentencia de Revisión de Tutela T-744 de 2009
¿El INPEC vulneró el derecho fundamental a la salud del agenciado, al no prestar la atención médica que requiere para el tratamiento de las enfermedades mentales que padece? Concedida. A la organización estatal le corresponde garantizar que los internos tengan acceso a los servicios de salud, como quiera que, por cuenta de su reclusión, son sujetos de especial protección, en la medida en que no pueden satisfacer por sí mismos sus necesidades en la materia, como quiera que no es posible que se afilien a los regímenes del Sistema de Salud, o que acudan a una institución pública o privada en búsqueda de atención médica. En este orden de ideas, el Estado se obliga a asegurar de forma absoluta su derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, garantizando el acceso de los internos a los servicios de salud que requieran para tratar las enfermedades que los aquejen - [Resumen automatizado: El 9 de marzo de 2009, Blanca Patricia Villegas de la Puente, Directora Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensoría del Pueblo, presentó acción de tutela en nombre y representación del recluso Edward Orlando Barrios Arias, para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad y a la igualdad que, según afirma, le vienen siendo vulnerados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, debido a que esa entidad, conociendo las enfermedades mentales que padece el interno, no ha ordenado su reubicación en un centro de rehabilitación de salud mental, cerca de su núcleo familiar, para que se le brinde un tratamiento adecuado. || 2.3 La Defensoría del Pueblo conoció de la condición médica del accionante, y desde el mes de noviembre de 2007 solicitó, en diversas oportunidades, al Instituto Nacional Penitenciario, en adelante INPEC, que, con carácter urgente, adoptará "las medidas necesarias para proteger la vida e integridad" del interno Edward Orlando Barrios Arias, y, específicamente, que lo remitiera a una Unidad de Salud Mental, conforme con lo previsto para el efecto por el artículo 107 de la Ley 65 de 1993.] - [Palabras claves automatizadas: salud, derechos, penitenciario, mental, interno, libertad, derecho, inpec, médico, tutela, sala, traslado, atención]