Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 13001-23-31-000-1995-10521-01(30607) de 2015
¿La Fiscalía en el marco de una investigación penal puede retener injustificadamente e indefinidamente un vehículo automotor? La parte actora considera que el daño invocado en la demanda, es decir, la retención de su vehículo con ocasión del proceso penal seguido contra terceros, es antijurídico, pues no estaba obligado a soportar indefinidamente la medida cautelar impuesta a su propiedad. La Sala Tercera del Consejo de Estado, considera que existen dos momentos de la investigación penal que son constitutivos de un retardo judicial injustificado y, por lo tanto, de un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. En este caso en concreto, el tiempo empleado por la Fiscalía Regional para restituir a la demandante su vehículo excedió los límites del plazo razonable en la resolución de asuntos judiciales. Se evidencia que la falta de diligencia de la Fiscalía, sumada a los errores en que incurrió al requerir a oficinas que no tenían que ver con el vehículo, fueron determinantes en la demora judicial que debió sufrir, sin estar obligada a ello, la demandante