Sentencia de Revisión de Tutela T-1000 de 2001
Retención de vehículo por investigación penal. Cobro de parqueadero en "patio". Sentencia inhibitoria. Los gastos de parqueo generados por la inmovilización de vehículos corresponde a la autoridad judicial durante la actuación judicial. Restablecimiento y reparación del derecho. Art. 21 CPP. Concedida - [Resumen automatizado: En el evento sub judice, el taxi retenido, fue conducido a un parqueadero, el cual independientemente de la relación contractual que tenga con la administración, se encuentra prestando en este caso, la actividad de patios, es decir, aquella mediante la cual, recibe los automotores retenidos por orden de autoridad competente, hasta el momento en el cual, se levante la decisión que dio origen a la inmovilización. || En el presente evento, el servicio público consiste en el desarrollo de las actividades de parqueo y patios, prestado por el parqueadero Los Arias, para la satisfacción de necesidades de carácter general, consistentes en el depósito de vehículos particulares y de aquellos que han sido inmovilizados por haber infringido normas de transito o por ser requeridos por una autoridad judicial, ya sea con la finalidad de restablecer un derecho o para adelantar las investigaciones necesarias cuando el bien constituye el objeto material de alguna conducta punible, circunstancias frente a las cuales, se requiere de una prestación continua y obligatoria, con miras a hacer efectivo el derecho de acceso a la administración de justicia (artículo 229 de la Constitución).] - [Palabras claves automatizadas: derecho, servicio, tutela, vehículo, desarrollo, corte, automotor, propiedad, orden, autoridad, relación, acción, bien, derechos, mediante, trabajo, constitución]