Sentencia de Control de Constitucionalidad C-103 de 2023
La Corte resolvió: 1) ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-014 de 2023, respecto a los cargos formulados contra la Ley 2197 de 2022, respecto al inciso 2 del artículo 4, la expresión "sesenta (60) años" contenida en el artículo 5, el artículo 13, la expresión "fue o ha sido imputado por delitos violentos" contenida en el numeral 8 del artículo 21, los cuales fueron declarados inexequibles; así como respecto a la exequibilidad condicionada de las expresiones "ha suscrito preacuerdos" y "aceptado cargos", contenidas en el numeral 8 del artículo 21, en el entendido de que el juez de conocimiento haya aprobado el preacuerdo o la aceptación de cargos. 2) INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo respecto del cargo formulado en contra de la norma enunciada en la expresión: "en los últimos tres (3) años por la comisión de delitos contra la vida y la integridad personal o contra el patrimonio económico", contenida en el numeral 8 del artículo 21 de la Ley 2197 de 2022, por ineptitud sustantiva de la demanda. 3) DECLARAR EXEQUIBLE, por los cargos estudiados, los incisos 1 y 3 y el parágrafo del artículo 4 de la Ley 2197 de 2022 - [Resumen automatizado: 3. En consecuencia, en el marco constitucional descrito y teniendo en consideración que la disposición no autoriza un proceso de sometimiento cultural, la mayoría de la Sala consideró que no se había desconocido el proceso de consulta previa para la aprobación del artículo 4° de la Ley 2197 de 2022, por cuanto se trata de una disposición de carácter general que también aplica en favor de ciertos extranjeros y que, en todo caso, en relación con las comunidades étnicas implica valorar el principio de favorabilidad, desarrollado en la Sentencia C-290 de 2017. || Además había que tener en cuenta que la jurisprudencia constitucional, cuando se ha referido a la inimputabilidad por diversidad cultural, lo ha hecho en relación con los pueblos étnicos.6 De ahí que, a juicio del magistrado Ibáñez Najar, era evidente que las normas demandadas, indefectiblemente, tienen incidencia directa en esa comunidades y en su cultura, pues en ellas se prevé, para las personas que tienen una cultura diversa, un proceso de adaptación a la cultura mayoritaria, en la medida en que dispone su educación obligatoria en elementos de esta última.] - [Palabras claves automatizadas: consulta, ley, magistrado, cultura, pueblos, previa, medidas, mayoritaria, comunidades, derecho, normas, medida, debe]