Sentencia de Control de Constitucionalidad C-445 de 2009
Demanda contra los Arts. 108 "Muerte de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas" y 128 "Abandono de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas" de la Ley 599 de 2000, "por la cual se expide el Código Penal". Fallo inhibitorio. No es verdad que el contenido de la decisión adoptada mediante sentencia C-355-06 haya deslegitimado la juridicidad de los delitos de infanticidio y abandono de menores. En efecto, en la misma sentencia se advierte que la vida y el derecho a la vida son fenómenos distintos, lo que implica que los regímenes jurídicos de protección de nasciturus y del sujeto nacido son distintos, diferencia que proviene de la protección jurídica diferencial ofrecida por la normativa, pero también de la diferencia del bien jurídico protegido. - [Resumen automatizado: La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados doctores Nilson Pinilla Pinilla, Mauricio González Cuervo, Juan Carlos Henao Pérez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, María Victoria Calle Correa, Humberto Antonio Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere esta sentencia con fundamento en los siguientes, || Para empezar su exposición sostiene que "no se cumple con un requisito de admisibilidad plasmados en la jurisprudencia como lo es el de la pertinencia, ya que lo que se propone no tiene como parámetro de constitucionalidad una norma de la Constitución Política, sino un pronunciamiento de la Corte Constitucional en el que se modificó el contenido normativo de una disposición legal, en este caso el código penal que tipificaba el aborto como delito", por lo tanto no se puede pretender como lo quiere el actor declarar la inconstitucional de estas disposiciones y estima que la Corte debe declararse inhibida para resolver sobre los argumentos que plantea el accionante. || En primer lugar, la Procuraduría considera que el caso en estudio no constituye una inconstitucionalidad por sobrevinencia, como lo advierten los demandantes, pues respecto de la materia penal pertinente no se ha dado un cambio constitucional o una modificación de las normas del Estatuto Superior referente a los derechos humanos ni respecto al derecho a la vida.] - [Palabras claves automatizadas: corte, derecho, vida, demanda, normas, inconstitucionalidad, norma, muerte, sentencia, igualdad, artículos, constitucional, puede]