Sentencia de Control de Constitucionalidad C-928 de 2005
¿Al disponer la norma demandada que el Gobierno Nacional pueda conceder indulto por delitos no políticos a los nacionales que individualmente y por decisión voluntaria abandonen sus actividades como miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley, quebranta lo dispuesto en los artículos 150, numeral 17 y 201, numeral 2 de la Constitución? Ley 782 de 2002. Art. 19, inciso 2 (Modifica Art. 50 de la Ley 418 de 1997) - CONDICIONALMENTE exequible - [Resumen automatizado: En el presente caso el sentido normativo indicado que se ciñe a la Constitución, según el cual el Gobierno Nacional puede conceder sólo por delitos políticos el indulto consagrado en el aparte demandado, protege el interés general, específicamente en relación con la atención y la solución de los “graves motivos de conveniencia pública” previstos en el Art. 150, Num. 17, superior, para la concesión de los indultos generales por parte del legislador, que el Presidente de la República puede otorgar en los casos particulares con arreglo a la ley respectiva, conforme a lo dispuesto en el Art. 201, Num. 2, ibídem. || El Gobierno Nacional podrá conceder, en cada caso particular, el beneficio de indulto a los nacionales que hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada, por hechos constitutivos de delito político cuando a su juicio, el grupo armado organizado al margen de la ley con el que se adelante un proceso de paz, del cual forme parte el solicitante, haya demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil.] - [Palabras claves automatizadas: art, delitos, indulto, ley, delito, gobierno, políticos, constitución, político, nacional, corte]