Sentencia de Revisión de Tutela T-409 de 2014
¿Se desconocen los derechos fundamentales de una persona que no tiene la calidad de indiciado cuando las autoridades Colombianas, en ejercicio de un tratado de cooperación penal internacional, recolectan elementos materia de prueba para un juicio que se está adelantando en el extranjero sin permitirle ejercer algún tipo de recurso interno contra dicha decisión, ni permitírsele saber el por qué de una diligencia de allanamiento? Concede - (…)quien tenga conocimiento de la existencia de una actuación penal en su contra está facultado para defenderse incluso durante la etapa de indagación. Lo anterior es apenas lógico si se tiene en cuenta que ni la Constitución ni los tratados internacionales de derechos humanos han establecido un límite temporal para el ejercicio del derecho de contradicción.(…)debe resaltarse que tratándose de procedimientos de carácter trasnacional en los cuales la fiscalía ejerce funciones de cooperación, es indispensable que se den las mínimas garantías constitucionales al afectado en sede interna para cuestionar la actividad del país requeriente.(…)el accionante, materialmente tiene la calidad de indiciado y por tanto tiene la facultad de participar por intermedio de su apoderado en la audiencia de legalización de allanamiento, esto por cuanto el control de legalidad constituye una garantía para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso. Por ende, si se trata de un instrumento tendiente a salvaguardar un derecho constitucional, quienes estén llamados a su defensa, no pueden ser excluidos cuando se encuentren en situación de igualdad con respecto a quienes están legitimados para invocar la especial protección - [Resumen automatizado: ¿Se desconocen los derechos fundamentales de una persona que no tiene la calidad de indiciado cuando las autoridades Colombianas, en ejercicio de un tratado de cooperación penal internacional, recolectan elementos materia de prueba para un juicio que se está adelantando en el extranjero sin permitirle ejercer algún tipo de recurso interno contra dicha decisión, ni permitírsele saber el por qué de una diligencia de allanamiento? || Para remediar ese déficit de protecciòn, la Corte Constitucional mediante sentencia C-025 de 2009, declaró inexequible la expresión "sólo" contenida en el inciso segundo del artículo 237 de la Ley 906 de 2004, por desconocer el derecho de defensa de las personas sobre las cuales recaían las referidas restricciones, e igualmente condicionó dicho artículo en el entendido que dentro de las etapas estructurales del procedimiento penal acusatorio, cuando el indiciado tenga noticia de que se está investigando su participación en la comisión de un hecho punible, el juez de control de garantías debe autorizarle su participación y la de su abogado en la audiencia posterior de control de legalidad de tales diligencias, si así lo solicita:] - [Palabras claves automatizadas: derecho, penal, corte, allanamiento, defensa, derechos, debe, proceso, legalidad, orden, audiencia, ley, judicial]