Sentencia de Control de Constitucionalidad C-286 de 2014
Los artículos en los cuales se regula de manera integral el tema del incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas resulta violatoria de los artículos 29 y 229 de la CP en razón a que sustituye el incidente de reparación integral por la vía judicial penal, tal y como se encontraba consagrado en la Ley 975 de 2005, por un incidente de identificación de afectaciones que se homologa con la reparación integral a las víctimas por vía administrativa. Diluyendo las cruciales diferencias que existen entre ambas vías, y de contera desconocen con ello los derechos de las víctimas a recurrir tanto a la vía judicial como a la vía administrativa, sin que estas vías deban ser excluyentes, sino por el contrario complementarias y articuladas. La Corte reincorpora al ordenamiento jurídico los artículo 23 y 24 de la ley 975 de 2005 que regula el incidente de reparación integral, así como de los artículos 7 (derecho a la verdad), 8 (derecho a la reparación), 42 (deber general de reparar), 43 (orden de reparación en la sentencia), 45 (solicitud de reparación), 47 (rehabilitación), 48 (medidas de satisfacción y garantías de no repetición), y 49 (programas de reparación colectiva), todos de la Ley 975 de 2005. Esta decisión no afecta en ningún sentido las disposiciones, planes, programas, mecanismos, elementos, componentes, estrategias y diferentes medidas de la reparación integral por vía administrativa y la restitución de tierras consagradas en la Ley 1448 de 2011, y por tanto no desestructura la política pública de reparación integral a las víctimas. Ley 1592 de 2012, "por medio de la cual se introducen modificaciones a la Ley 975 de 2005 "por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios" y se dictan otras disposiciones "; Arts. 23, 24, 25, 27 (parcial), 33, 40 y 41 (Mod. de los artículos 23, 23A, 24, 26, 54 de la de la Ley 975 de 2005) : INEXEQUIBLES - [Resumen automatizado: (Negrillas de la Corte) Por tanto, para esta Corporación, en los artículos 23 y 24 se constataba la ausencia de pronunciamiento claro y concreto en relación con las medidas de reparación integral por parte del juez penal, cuando la víctima interviene en el proceso en procura de hacer efectivo sus derechos, con lo cual evidentemente se "vulnera la tutela judicial efectiva porque al no definirse el reconocimiento de la indemnización y otras formas de reparación seguirá después de fallada la sentencia condenatoria sobre el desmovilizado, luego de fallarse el incidente de afectación causada".[61] (Énfasis de la Sala) Recordó también este Tribunal en dicho pronunciamiento que el proceso penal no es el único escenario para la protección de las víctimas en el conflicto colombiano, sino que es uno de los escenarios judiciales y extrajudiciales en los que la víctima tiene la posibilidad de reclamar la reparación por los perjuicios que le han sido ocasionados.] - [Palabras claves automatizadas: reparación, ley, víctimas, integral, judicial, justicia, derecho, vía, derechos, corte]; Arts. 23, 24, 25, 27 (parcial), 33, 40 y 41 (Mod. de los artículos 23, 23A, 24, 26, 54 de la de la Ley 975 de 2005) : INEXEQUIBLES