Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 47001-23-31-000-2005-00949-01(32362) de 2006
¿Los procesos judiciales que deban conocer las corporaciones judiciales en donde actúen como partes o terceros intervinientes funcionarios o empleados de la Rama Judicial, serán siempre dirimidos por salas de conjueces adscritas a las respectivas corporaciones? ¿Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor? Corporaciones judiciales - Régimen de impedimentos y recusaciones
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