Sentencia de Revisión de Tutela T-305 de 2017
¿Una autoridad judicial vulnera el debido proceso de una persona, al declarar infundada una recusación presentada contra un funcionario judicial, a quien le correspondió conocer en segunda instancia un proceso penal que tuvo su origen en una queja por él interpuesta, argumentando que dicha situación no se configura en ninguna de las causales de haber participado en el proceso y tener interés en el mismo? Está más que acreditado que el Magistrado a quien le correspondió conocer de la apelación interpuesta por el accionante, fue quien presentó la queja que acarreó la correspondiente investigación penal en contra del accionante, como presunto responsable de los delitos de acceso abusivo a un sistema informático y falsedad en documento público. Este hecho constituye en el presente caso un motivo razonable que indica que al no aceptarse la recusación formulada se incurre en desconocimiento de las garantías constitucionales y legales y, por ende, en violación de derechos fundamentales, en particular al debido proceso y al principio de imparcialidad que debe imperar en todo tipo de proceso - [Resumen automatizado: El señor César Antonio Villamizar Núñez interpone acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, al considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, por desestimar la recusación formulada frente al magistrado encargado de resolver el recurso de apelación en el trámite de un juicio penal adelantado en su contra, sin tener en consideración que el funcionario participó y tiene interés en el proceso. || Contra esta decisión interpuso recurso de apelación, el que correspondió conocer al Magistrado Edgar Manuel Caicedo Barrera, frente a quien presentó recusación, pues sostiene “fue la primera persona en dirigirse a la Dirección Seccional para quejarse de las presuntas irregularidades (…) razón por la cual al tener una clara participación e interés directo en los hechos demuestra una situación gravosa y de alta complejidad que debía ser conocida a fin de que se me garantizara mi derecho fundamental al debido proceso”.[5] || En este sentido, los magistrados que integran la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, encargados de resolver la recusación formulada, tuvieron en cuenta la jurisprudencia sobre la materia proferida por la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, la cual es estricta en materia de impedimentos y recusaciones, y que, tal como se explicó en precedencia, no permite la separación del conocimiento del caso de funcionarios que aunque han tenido alguna participación dentro del proceso no han visto comprometida su imparcialidad.] - [Palabras claves automatizadas: corte, sala, funcionario, judicial, proceso, penal, tutela, juez, dentro, decisión, derecho]