Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 20001-23-31-000-1999-00636-01(24078) de 2014
El DAS. debe responder por los daños antijurídicos causados por injuria y calumnia al imputar cargos de narcotráfico por caso de homonimia - Es entonces en la elaboración del informe de inteligencia y en la entrega a los medios de comunicación de esta información donde se presentó la falla en el servicio de inteligencia por parte del DAS. , causante del daño antijurídico que le es imputable. la Sala encuentra lo siguiente: i) la Nación-D. A. S. infringió sus deberes funcionales al no elaborar un informe congruente, completo y verosímil, resultado de una actividad material que recolecta, evalúa, analiza y logra formar hipótesis serias, lo cual hubiere impedido vincular a los demandantes con actividades de narcotráfico; igualmente, el órgano de inteligencia no identificó diligentemente la identidad de las personas en contra de quienes se pretendía practicar las medidas cautelares, y ii) existió un inadecuado uso de la información ante los medios de comunicación, situación que vulneró derechos extrapatrimoniales, tales como la violación del núcleo esencial de los derechos fundamentales al buen nombre y la honra